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NIG: 2905142C20080003717.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 921/2008. Negociado: jc.
Sobre: Resto ordinarios.
De: Mapfre Renting de Vehículos, S.A.
Procuradora: Sra. Inmaculada Alonso Chicano.
Contra: Don Miguel de los Santos López Montesinos y Exc. Trans. y Muros de Piedra MLM, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 921/2008 seguido a instancia de Mapfre Renting de Vehículos, S.A., frente a Miguel de los Santos López Montesinos y Exc. Trans. y Muros de Piedra MLM, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nÚM. 81
En Estepona, a 30 de junio de 2010.
Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Estepona, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 921 del año 2008, a instancia de la entidad Mapfre Renting de Vehículos, S.A., representada por la procuradora doña Inmaculada Alonso Chicano y asistida por la letrada doña Eva María Cuesta Carreras, contra don Miguel de los Santos López Montesinos y la mercantil Exc. Trans. y Muros de Piedra MLM, S.L., declarados en rebeldía, sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Inmaculada Alonso Chicano, en nombre y representación de la entidad Mapfre Renting de Vehículos, S.A., contra doña María Ángeles Mínguez Arnaez, y en su virtud condenar a los codemandados a devolver la posesión del vehículo Toyota Land Cruisser 3.0 D-4D matrícula 9792-DNB y núm. de bastidor JTEBZ29JX00080344, así como a abonar en forma solidaria la suma de veintitrés mil ochocientos cincuenta y tres euros con treinta y ocho céntimos (23.853,38 euros), más sus intereses al 1% mensual desde la fecha de interposición de la demanda, más el 150% diario del correspondiente a la última cuota presentada al cobro en concepto de daños y perjuicios, más los intereses al 1% mensual, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Miguel de los Santos López Montesinos y Exc. Trans. y Muros de Piedra MLM, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a veintinueve de julio de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.
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