Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 06/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga, dimanante de procedimiento 921/2008. (PP. 2117/2013).

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NIG: 2905142C20080003717.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 921/2008. Negociado: jc.

Sobre: Resto ordinarios.

De: Mapfre Renting de Vehículos, S.A.

Procuradora: Sra. Inmaculada Alonso Chicano.

Contra: Don Miguel de los Santos López Montesinos y Exc. Trans. y Muros de Piedra MLM, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 921/2008 seguido a instancia de Mapfre Renting de Vehículos, S.A., frente a Miguel de los Santos López Montesinos y Exc. Trans. y Muros de Piedra MLM, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nÚM. 81

En Estepona, a 30 de junio de 2010.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Estepona, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 921 del año 2008, a instancia de la entidad Mapfre Renting de Vehículos, S.A., representada por la procuradora doña Inmaculada Alonso Chicano y asistida por la letrada doña Eva María Cuesta Carreras, contra don Miguel de los Santos López Montesinos y la mercantil Exc. Trans. y Muros de Piedra MLM, S.L., declarados en rebeldía, sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Inmaculada Alonso Chicano, en nombre y representación de la entidad Mapfre Renting de Vehículos, S.A., contra doña María Ángeles Mínguez Arnaez, y en su virtud condenar a los codemandados a devolver la posesión del vehículo Toyota Land Cruisser 3.0 D-4D matrícula 9792-DNB y núm. de bastidor JTEBZ29JX00080344, así como a abonar en forma solidaria la suma de veintitrés mil ochocientos cincuenta y tres euros con treinta y ocho céntimos (23.853,38 euros), más sus intereses al 1% mensual desde la fecha de interposición de la demanda, más el 150% diario del correspondiente a la última cuota presentada al cobro en concepto de daños y perjuicios, más los intereses al 1% mensual, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Miguel de los Santos López Montesinos y Exc. Trans. y Muros de Piedra MLM, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintinueve de julio de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

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