Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 31/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 24 de enero de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Geriátricos Urbanos, S.L. (Suites la Marquesa), de Jerez de la Frontera (Cádiz), que realiza el servicio de asistencia geriátrica en el citado municipio, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por doña Antonia Jiménez Navarro, en calidad de Presidenta del comité de empresa de Geriátricos Urbanos, S.L. (Suites La Marquesa), se ha presentado el pasado 17 de enero de 2013, en el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, convocatoria de huelga en los siguientes términos:

«Convocatoria de huelga acordada por la Asamblea de los/las Trabajadores/as que prestan sus servicios en la Empresa mencionada, concretamente en los Servicios de Asistencia Geriátrica; la huelga se llevará a efecto en los servicios mencionados y tendrá un carácter de indefinida, a partir del día (lunes) 28 del presente 2013 a las 8,00 horas; la convocatoria de huelga abarca a todo el personal que presta su trabajo en los servicios mencionados».

Dado que la mencionada empresa realiza el servicio asistencia geriátrica en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), que constituye, sin duda, un servicio esencial para los ciudadanos procede, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de servicios mínimos que garanticen el mantenimiento de los mismos; en este sentido, cabe destacar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el antes mencionado Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, la empresa Geriátricos Urbanos, S.L. (Suites La Marquesa) presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la ejecución de servicios de asistencia geriátrica, por lo que podría verse afectado el ejercicio del derecho a la protección de la salud recogido en el artículo 43 de la Constitución Española. Por ello, y a fin de garantizar dichos servicios esenciales, se establecen los servicios mínimos que constan en el Anexo de esta Resolución, en cuya regulación se ha tenido en cuenta el grupo de población atendida y el personal que normalmente atiende al mismo de manera que los servicios mínimos fijados constituyen una parte alícuota de los servicios normalmente prestados por la empresa, determinados en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas.

Convocadas el día 21 de enero de 2013 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga y empresa, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios entre las propuestas presentadas, no compareció ninguna, si bien, tanto la empresa como los trabajadores remitieron sus propuestas de servicios mínimos.

Examinadas las mismas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos valorando las presentadas por ambas partes, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, teniendo en cuenta que el servicio que se presta incide de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en el referido Centro, todas de avanzada edad, en situación de dependencia severa y gran dependencia, que la huelga convocada es de carácter indefinido y atendiendo al contenido de la regulación de servicios mínimos establecidos para servicios asistenciales en centros de dependencia, en concreto las Órdenes de la Consejería de Empleo, de 20 de mayo de 2009 y de 23 de marzo de 2010, y las más recientes Resoluciones de esta Viceconsejería, de 31 de octubre de 2012, de 15 de noviembre de 2012 y de 21 de noviembre de 2012, se considera garantizado el adecuado equilibrio entre la protección de la salud de los ciudadanos, y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, por lo que se asume el contenido de la mencionada propuesta que consta en el Anexo de esta Resolución. Esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional señalada.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Geriátricos Urbanos, S.L. (Suites La Marquesa), que realiza los servicios de asistencia geriátrica en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), que se llevará a efecto, con duración indefinida, a partir las 8,00 horas del día 28 de enero de 2013.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de enero de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (expte. 7/2013 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

- El 50% del personal de atención directa y enfermería (mínimo un D.U.E).

- El 30% del personal de cocina.

- El 20% del personal de limpieza y lavandería.

- 1 trabajador/a de administración y/o servicios.

Corresponde a la empresa o entidad prestadora del servicio, con la participación del comité de huelga, la facultad de designación de los trabajadores/as que deban efectuar los servicios mínimos.

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