Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 31/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 4 de enero de 2013, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxis en el municipio de Jerez de la Frontera. (PP. 49/2013).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

RESUELVO

Autorizar las Tarifas de Autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas:

TARIFA I Euros

Bajada de Bandera 1,35

Kilómetro recorrido 0,79

Carrera mínima 3,80

Hora de espera o parada 19,10

Servicios al/del aeropuerto 14,88

TARIFA II Euros

Bajada de Bandera 1,69

Kilómetro recorrido 0,99

Carrera mínima 4,75

Hora de espera o parada 23,88

Servicios al/del aeropuerto 18,60

SUPLEMENTOS Euros

Suplemento maleta o bulto (de más de 60 cm) 0,51

La Tarifa II es el resultado de un incremento del 25% sobre la Tarifa I a excepción del Suplemento por maleta/bulto y aplicable en los siguientes casos:

- Días sábados y festivos.

- Días laborables desde las 21,00 h a las 7,00 h.

- Durante la Feria del Caballo.

- En Semana Santa de 18,00 h a 21,00 h.

- Los días 24 y 31 de diciembre de 18,00 h a 21,00 h.

Suplemento del 7,5% sobre Tarifa 2 (no aplicable a servicios interurbanos):

- Feria del Caballo de 21,00 a 7,00 horas.

- Semana Santa de 21,00 a 7,00 horas.

- Días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero de 21,00 a 7,00 horas.

- Incorporación del valor de la Carrera Mínima en taxímetro.

- Los precios de la tarifa se consideran con IVA incluido.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2013, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de enero de 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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