Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 31/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de noviembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Fuengirola, dimanante de autos núm. 744.01/2012. (PP. 3320/2012).

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NIG: 2905442C20120002355.

Procedimiento: Pieza de Medidas Cautelares 744.01/2012. Negociado: P.

De: Juan Manuel Alba Padilla, María Remedios Jiménez García, María Trinidad Fernandez García, Miguel Alba Padilla, Carmen Romero Romero, Salvador Alba Padilla y José Alba Padilla.

Procuradora: Sra. M.ª Concepción Martín Jiménez.

Contra: Lütschental, S.L., y Wettingen, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pieza de Medidas Cautelares 744.01/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Fuengirola a instancia de Juan Manuel Alba Padilla, María Remedios Jiménez García, María Trinidad Fernández García, Miguel Alba Padilla, Carmen Romero Romero, Salvador Alba Padilla y José Alba Padilla contra Lütschental, S.L., y Wettingen, S.L., sobre, se ha dictado auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva, es como sigue:

AUTO

En Fuengirola, Málaga, a 8 de noviembre de 2012.

Doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Fuengirola, Málaga.

HECHOS

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Concepción E. Martín Jiménez actuando en nombre y representación de don Miguel Alba Padilla, don Salvador Alba Padilla, doña María Trinidad Fernández García, don Juan Alba Padilla y doña María Remedios Jiménez García, se presenta demanda de Juicio Ordinario, frente a la mercantil Wettingen, S.L., y la mercantil Lütschental, S.L., por la que pretende se declare la resolución del contrato de compraventa de participaciones sociales de la mercantil Restaurante Hermanos Alba, SL., otorgada en Escritura Pública ante el Notario don Francisco Javier Martín Mérida con fecha 4 de octubre de 2011 y número de protocolo 1363, por incumplimiento de la mercantil Wettingen, S.L., de abonar las cuotas de amortización de los préstamos suscritos con La Caixa por importe de 66.000 euros y Banco Santander por importe de 720.000 euros y se condene a la referida entidad a devolver las participaciones sociales y frutos percibidos o que haya podido percibir. Así como también, por la que se declare, entre otros pronunciamientos, la nulidad de la Escritura de Ampliación de Capital de la mercantil Lütschental, S.L., y se decrete la cancelación de las inscripciones registrales y anotaciones que se hayan producido en la finca registral número 1609, tomo 1406, libro 27, folio 45 del Registro de la Propiedad de número 1 de Mijas.

Mediante segundo otro sí por esta parte se solicita la adopción de medida cautelar de anotación preventiva de demanda sobre la finca registral número 1609 (anterior 30.271), del Registro de la Propiedad de número 1 de Mijas, y ello, con la finalidad de inmovilizar su disponibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 727.5 de la LEC, dado que, la referida finca formaba parte del activo de la mercantil Restaurante Hermanos Alba, S.L.

Segundo. El día señalado para la celebración de la correspondiente vista, tan solo compareció la parte actora sin que compareciera las entidades demandadas que fueron citadas mediante edictos publicados en el tablón del Juzgado.

Tercero. Celebrada la vista en los términos legalmente establecidos quedan las actuaciones pendientes de resolver.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima la solicitud de medida cautelar planteada por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Concepción E. Martín Jiménez actuando en nombre y representación de don Miguel Alba Padilla, don Salvador Alba Padilla, doña María Trinidad Fernández García, don Juan Alba Padilla y doña María Remedios Jiménez García, de Anotación Preventiva de Demanda sobre la finca registral número 1.609 (anterior 30.271) inscrita al Tomo 1.406, Libro 27, Folio 45, del Registro de la Propiedad número uno de Mijas.

La anterior medida se ejecutará una vez que la parte solicitante preste caución por importe de dos cientos euros (200) dentro del plazo de quince días y en cualquiera de las formas previstas en el párrafo 2.º del apartado 3 del art. 529 LEC.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación, sin efectos suspensivos, ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, redactado por el apartado doce del artículo cuarto de la Ley 37/11, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal)

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta expediente de este procedimiento, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo manda y firma doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Fuengirola.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Lütschental, S.L., y Wettingen, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola a catorce de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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