Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00018662.
NIG: 2906742M20100000879.
Procedimiento: Juicio Ordinario 641/2010. Negociado: MM.
De: Jamones Serafín, S.L.
Procuradora: María Dolores Cabeza Rodríguez.
Contra: David Gómez Aguilera y Salvador Reina Andrade.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Ordinario 641/2010 seguido a instancia de Jamones Serafín, S.L., frente a David Gómez Aguilera y Salvador Reina Andrade, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA núM. 106/11
Málaga, 31 de marzo de 2011.
Vistos por mí, Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario sobre responsabilidad de administradores societarios que, bajo número 641/09, se han seguido ante este Juzgado, a instancia de Jamones Serafín, S.L., representada por la Procuradora doña M.ª Dolores Cabezas Rodríguez, contra don Salvador Reina Andrade y don David Gómez Aguilera (ambos en rebeldía), y atendidos los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Jamones Serafín, S.L., debo condenar y condeno a don Salvador Reina Andrade y don David Gómez Aguilera a pagar a la primera la suma de 9.669.53 euros, más los intereses de legales de la referida suma desde la fecha de interposición de la demanda, y las costas de esta instancia.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá de prepararse en un plazo de cinco días contados desde la notificación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos en el art. 457.2 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, debiendo ser resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así, por esta mi sentencia, de la que se librará testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo juzgando definitivamente en primera instancia.
E\.
Y encontrándose dicho demandado, David Gómez Aguilera y Salvador Reina Andrade, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a treinta de noviembre de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.
Descargar PDF