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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de enero de 2010, don Tomás Gómez Gallo, en nombre y representación de don José Fernández Morales y otros, presentó en la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga solicitud de Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de Ejecución de una línea eléctrica de media tensión de 20 kV, y CT intemperie de 160 kVA, sita en parajes Haza Mora, Los Castillejos, término municipal de Nerja (Málaga) y Almuñécar (Granada), así como la transmisión de la misma a una empresa distribuidora de energía eléctrica.
Segundo. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en BOJA número 215 de 3 de noviembre de 2011, BOP de Málaga número 104 de 2 de junio de 2011, y BOP de Granada número 139 de 20 de julio de 2007, donde se insertó previamente (expediente 10744-AT).
Consta en el expediente que en la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia se presentaron alegaciones por la organización SEO/Birdlife Delegación Territorial de Andalucía, las cuales fueron remitidas al solicitante y contestadas por éste en el sentido de adoptar las medidas que sobre avifauna se establecen en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, de la Junta de Andalucía, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, sobre dicha materia.
Asimismo, no consta la presentación de alegaciones en la provincia de Granada, conforme al informe evacuado por la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado al Ayuntamiento de Nerja, al objeto de que emitiese el correspondiente informe, del cual se entiende aceptada la propuesta del solicitante, ante el silencio producido una vez reiterada la solicitud de informe.
Constan en el expediente documentos aportados por el promotor referentes a permisos de paso de los distintos propietarios de los terrenos de las provincias de Málaga y Granada por los que discurre la línea, los cuales consienten la construcción de la línea eléctrica proyectada.
Cuarto. Conforme a lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el cual se regula la Autorización Ambiental Unificada, la citada instalación, dadas sus características, no necesita contar con la mencionada Autorización Ambiental Unificada.
Quinto. Constan en el expediente informes de la Delegaciones Territoriales de Málaga y Granada de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de fechas 8 de febrero de 2012 y 5 de octubre de 2012, respectivamente, ambos favorables a la actuación proyectada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la solicitada Autorización Administrativa y la Aprobación de Proyecto de Ejecución de la precitada instalación, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, artículo 49.1 a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo. La Autorización Administrativa y la Aprobación de Proyecto de Ejecución de Instalaciones Eléctricas, está regulada en los artículos 122 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,
RESUELVE
Primero. Autorizar y Aprobar el Proyecto de Ejecución solicitado por don José Fernández Morales y otros, de la instalación referenciada, cuyas características principales son las que se indican a continuación, así como la transmisión de la misma a una empresa distribuidora eléctrica:
Lugar: Paraje Haza Mora, Los Castillejos.
Términos municipales afectados: Nerja (Málaga) y Almuñécar (Granada).
Tipo: Línea aérea 20 kV, y CT intemperie 160 kVA.
Longitud total: 412 m.
Longitud aproximada en Málaga: 407 m.
Longitud aproximada en Granada: 5 m.
Conductores: aluminio-acero.
Apoyos: Metálicos galvanizados de celosía.
Aisladores: Cadena.
Segundo. Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como los condicionados emitidos en su día por los distintos Organismos.
2. El plazo de puesta en marcha será de seis (6) meses a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Málaga y Granada, a efectos de reconocimiento definitivo, y emisión de las correspondientes Actas de Puesta en Servicio.
Tercero. Una vez finalizadas las obras, y antes de su puesta en servicio la instalación deberá cederse a la correspondiente empresa de distribución eléctrica, debiendo presentar en las Delegaciones Territoriales de esta Consejería en Málaga y Granada el convenio o contrato de transmisión con la empresa distribuidora. La no presentación del citado documento antes de la puesta en servicio producirá la caducidad de la presente autorización en lo que a ello se refiere.
Cuarto. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General.
Quinto. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 18 de octubre de 2012.- La Directora General, María José Asensio Coto.
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