Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 08/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de octubre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1372/11.

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Procedimiento: 1372/11. Ejecución de títulos judiciales 70/2013. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20110016364.

De: Doña María de los Ángeles Navarro Otón.

Contra: Desarrollo Integral de Instalaciones Petrolíferas, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1372/11 a instancia de la parte actora doña María de los Ángeles Navarro Otón contra Desarrollo Integral de Instalaciones Petrolíferas, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales núm. 70/13 se ha dictado Resolución de fecha 24.10.13 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil trece. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 1372/11 se dictó sentencia el 20.7.12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por María de los Ángeles Navarro Otón contra Desarrollo de Instalaciones Petrolíferas, S.L., declaro Improcedente el despido de fecha 4.11.2011 condenando a la empresa demandada a que, a su elección la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o le indemnice en la suma de 11.700 euros con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución. Se advierte a la empresa condenada que la opción referida deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejercitarla».

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 60 euros/día y una antigüedad en la empresa demandada desde el 23.7.07.

Tercero. En escrito presentado con fecha 20.3.13, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 5.4.13, se acordó por diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 13.5.13. No constando la citación a las partes, se acordó por diligencia de ordenación de fecha 8.5.13 señalar nueva comparecencia para el día 9.7.13, la cual mediante diligencia de ordenación de fecha 2.7.13 se suspendió por necesidades del servicio, señalándose nueva comparecencia para el día 16.10.13, teniendo lugar la misma con el resultado que se recoge en la grabación realizada al efecto y que consta unida a las actuaciones.

Quinto. No consta que doña María de los Ángeles Navarro Otón haya trabajado para otra empresa.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Desarrollo Integral de Instalaciones Petrolíferas, S.L., de indemnizar a María de los Ángeles Navarro Otón en la cantidad de 15.675 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde el despido (4.11.11) hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico segundo, ascendente a 21.300 euros (355 días a razón de 60 € diarios).

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Asimismo notifíquese la presente resolución al SPEE a sus efectos.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

El/La Magistrada El/La Secretario/a

Y para que sirva de notificación al demandado Desarrollo Integral de Instalaciones Petrolíferas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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