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Procedimiento: 403/12. Ejecución de títulos judiciales 200/2013. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20120004515.
De: Don José María Sánchez Galán.
Contra: Redyser Transporte, S.L., Adicional Logistics España, S.L., Fogasa, Adicional Destribuçao e Gesto Comercial, S.A., y Adcional Care España, S.L.U.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 200/2013 a instancia de la parte actora don José María Sánchez Galán contra Adicional Destribuçao e Gesto Comercial, S.A., y Adicional Care España, S.L.U., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 4.11.13 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil trece.
El anterior escrito presentado por el Graduado Social doña Lidia M.ª Lacruz Caballero, en nombre y representación de don José María Sánchez Galán, únase a los autos de su razón y,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. José María Sánchez Galán ha presentado demanda de ejecución frente a Adicional Destribuçao e Gesto Comercial, S.A., y Adicional Care España, S.L.U.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 18.9.13 por un total de 44.775,05 € en concepto de principal más la de 8.955,01 presupuestados para intereses y costas.
Tercero. Consta que en este Juzgado se ha dictado en la ejecución 3/13 en fecha 10/06/13, decreto por el que declara a los ejecutados Adicional Destribuçao e Gestao Comercial, S.A., y Adicional Care España, S.L.U., en situación de insolvencia, y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s, se adopta la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar a los ejecutados Adicional Destribuçao e Gesto Comercial, S.A., y Adicional Care España, S.L.U., en situación de insolvencia total por importe de 44.775,05 € de principal más la de 8.955,01 presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado Adicional Destribuçao e Gesto Comercial, S.A., y Adicional Care España, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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