Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 08/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 1214/12.

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Número de Identificación General: 1101242C20120005703.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. noconsens 1214/2012. Negociado: I.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Cádiz.

Juicio: Procedimiento Ordinario 1214/12.

Parte demandante: Daniel Román Fiusa.

Parte demandada: Karen Rocío Morillo Lebrón y Ministerio Fiscal.

Sobre: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. noconsens.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«SENTENCIA

En Cádiz, a doce de junio de dos mil trece.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 1214/2012, instados por la Procuradora doña María del Carmen Marquina Romero en nombre y representación de don Daniel Román Fiusa asistido por el Letrado don Manuel Rodríguez-Piñero Pavón, contra doña Karen Rocío Morillo Lebrón, sobre guarda y custodia de hijos menores y fijación de derechos de visitas y alimentos, siendo parte el Ministerio Fiscal. .......//................................. FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María del Carmen Marquina Romero en nombre y representación de don Daniel Román Fiusa, debo declarar y declaro la obligación de abonar en concepto de alimentos la cantidad de ; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas, y acordando las siguientes medidas:

Primera. La atribución de la guardia y custodia del hijo menor de edad de los litigantes al padre, quien ejercerá la patria potestad con carácter exclusivo.

Segunda. No ha lugar a fijar por el momento régimen de comunicaciones entre la madre y su hijo menor.

Tercera. En concepto de alimentos, doña Karen Rocío Morillo Lebrón abonará a don Daniel Román Fiusa, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de cien euros (100 €) mensuales, cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución, deberán constituir el Depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Cádiz, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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