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NIG: 0490242C20110003241.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 618/2011. Negociado: M.
De: Fouzia Fakhouri.
Procuradora: Sra. Rosalía Filomena Ruiz Fornieles.
Letrado: Sra. Alicia Gutiérrez Escobar.
Contra: Mohamed Bouassem.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 618/2011 seguido en eI Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido a instancia de Fouzia Fakhouri contra Mohamed Bouassem, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno.
El Ejido.
Procedimiento: Regulación de medidas paterno-filiales 618/2011.
SENTENCIA nÚM.
En El Ejido, a quince de julio de dos mil trece.
Vistos por mí, María del Henar Cabezas Pascual, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido y su partido, los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 618/2011, a instancia de Fouzia Fakhouri, representada por la Procuradora Rosalía Ruiz Fornieles y defendida por la Letrada Alicia Gutiérrez Escobar, contra Mohamed Bouassem, en situación procesal de rebeldía; cuyos autos versan sobre regulación de medidas paterno-filiales, y atendiendo a los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Rosalía Ruiz Fornieles, en nombre y representación de Fouzia Fakhouri, contra Mohamed Bouassem, debo adoptar y adopto las siguientes medidas:
1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad.
2. Se reconoce al padre el derecho a estar con su hijo y tenerlo en su compañía en la forma siguiente: los sábados y domingos alternos sin pernocta, desde las 10,00 horas hasta las 20,00 horas, fijándose como punto de encuentro para la recogida y entrega del menor el domicilio de la madre.
3. El padre deberá abonar a la madre, como pensión de alimentos a favor del hijo, en la cuenta que al efecto ella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 150 euros, cantidad que se actualizará el primer mes de cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente lo sustituya.
4. Los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, siendo requisito previo necesario la conformidad de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la firma, delante de mí, la Secretario, de lo que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Mohamed Bouassem, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a dieciséis de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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