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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martín, como representante de la entidad Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., titular del centro docente privado de formación profesional «Cesur-PTA», con domicilio en C/ Severo Ochoa, 29, de Campanillas (Málaga), solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro, por la supresión de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Producción de audiovisuales, radio y espectáculos y por la autorización de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Educación infantil, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro, con código 29003452, tiene autorización para impartir veinte ciclos formativos de formación profesional de grado superior, impartidos en doble turno, (dos de Sonido, dos de Realización de audiovisuales y espectáculos, dos de Producción de audiovisuales, radio y espectáculos, que ha sido sustituido por el de Producción de audiovisuales y espectáculos mediante el Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, dos de Salud ambiental, dos de Laboratorio de diagnóstico clínico, dos de Anatomía patológica y citología, dos de Eficiencia energética y energía solar térmica, dos de Higiene bucodental, dos de Imagen para el diagnóstico y dos de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos, teniendo este último vigencia a partir del curso académico en que se implante, de acuerdo con el calendario establecido para ello), así como uno de Integración social, impartido en turno de mañana, y uno de Interpretación de la lengua de signos, impartido en turno de tarde.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación Cultura y Deporte de Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Cesur-PTA», código 29003452 y domicilio en C/ Severo Ochoa, 29, de Campanillas (Málaga), cuyo titular es Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., y, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior impartidos en doble turno:
Sonido:
Núm. Ciclos: 2
Grupos: 4
Puestos escolares: 120
Realización de audiovisuales y espectáculos:
Núm. de ciclos: 2
Grupos: 4
Puestos escolares: 120
Educación infantil:
Núm. de ciclos: 2
Grupos: 4
Puestos escolares: 120
Salud ambiental:
Núm. de ciclos: 2
Grupos: 4
Puestos escolares: 120
Laboratorio de diagnóstico clínico:
Núm. de ciclos: 2
Grupos: 4
Puestos escolares: 120
Anatomía patológica y citología:
Núm. de ciclos: 2
Grupos: 4
Puestos escolares: 120
Eficiencia energética y energía solar térmica:
Núm. de ciclos: 2
Grupos: 4
Puestos escolares: 120
Higiene bucodental:
Núm. de ciclos: 2
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos:
Núm. de ciclos: 2
Grupos: 4
Puestos escolares: 120
Imagen para el diagnóstico:
Núm. de ciclos: 2
Grupos: 4
Puestos escolares: 120
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior impartido en turno de mañana:
Integración social:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 1
Puestos escolares: 20
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior impartido en turno de tarde:
Interpretación de la lengua de signos:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 40
Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, salvo en lo que se refiere a la autorización de los ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos, para los que se estará a lo dispuesto en el calendario de implantación de los mismos.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de julio de 2013
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ | |
Consejera de Educación |