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La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en la reunión de 12 de julio de 2013, ha adoptado un Acuerdo por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en la Universidad. Todo ello, en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
En uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO
Dar publicidad al Acuerdo de 12 de julio de 2013 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía por el que por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en la Universidad, que se inserta a continuación como Anexo.
Sevilla, 22 de octubre de 2013.- El Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.
ANEXO
ACUERDO DE 12 DE JULIO DE 2013, DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES DE CARÁCTER TÉCNICO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO EN LA UNIVERSIDAD
Instrucción 1. Sobre determinados cálculos de calificaciones, a los únicos efectos de acceso a las enseñanzas universitarias de las Universidades Públicas de Andalucía.
a) Solicitantes con tarjeta de Prueba de Acceso procedente de la UNED anterior al curso 2009-2010.
Según el caso se actuará de la siguiente forma:
- Tarjetas en las que únicamente aparece la calificación de la Prueba: Se tomará como calificación de acceso la citada calificación.
- Tarjetas en la que aparece la calificación de los cuatro últimos cursos anteriores a la universidad (equivalente a BUP y COU): Se tomará como calificación de acceso la media aritmética de, el promedio de las calificaciones de los precitados cuatro cursos y la calificación obtenida en la Prueba.
- Tarjetas en la que aparece la calificación de los dos últimos cursos anteriores a la universidad (equivalente a 1º y 2º de bachillerato): Se tomará como calificación de acceso la que resulte de ponderar un 60 por cien el promedio de las calificaciones de los precitados dos últimos cursos y un 40 por cien la calificación obtenida en la Prueba.
- En ningún caso, este nuevo cálculo conllevará la consideración de no superación de la Prueba de Acceso (para aquellos alumnos que, una vez recalculados, su calificación resulte con una nota inferior a 5,00).
b) Solicitantes con título emitido por organismo español o estudios considerados equivalentes a universitario.
De no existir una regulación específica, se calculará el promedio de las calificaciones de la totalidad de las asignaturas o materias que figuren en el plan de estudios. En caso de que se pueda deducir el carácter semestral de alguna de ellas se multiplicará la calificación en el numerador por 0.5 y en el denominador contará como media unidad –0.5.
En caso de no presentar certificación académica, la sola presentación del título equivalente permitirá la participación con la calificación de 5 –aprobado.
c) Solicitantes con título universitario extranjero pendientes de homologación por el Ministerio de Educación por el correspondiente en España. En el supuesto de no existir tablas autorizadas por el citado ministerio para el cálculo de la nota media del expediente académico, participarán con la calificación de 5 –aprobado–, según el procedimiento de admisión del que se trate. Tendrán que presentar en la secretaría del centro donde hubieran formalizado matrícula la homologación definitiva de su título extranjero, antes de la finalización del curso académico, para el que solicitaron la preinscripción.
d) Titulados Universitarios que no presenten Certificación Académica Oficial de su expediente. Participarán con la calificación 5 –aprobado.
Instrucción 2. Sobre determinadas certificaciones y su validez.
a) Certificados de personas con discapacidad. En el caso de que sean revisables sin indicación expresa de plazo de revisión, deberá haber transcurrido menos de dos años desde su emisión hasta la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes de preinscripción.
b) Solicitantes con Ciclos Formativos homologados y/o equivalentes. Deberán presentar un Certificado en el que se indique la nota final. En caso de no aportarlo, participarán con una calificación de aprobado 5 en su media de expediente. En el caso de que el rango de notas que figure en el Certificado aportado por el interesado sea distinto al utilizado en el sistema educativo español para estos estudios (0 - 10, con mínimo aprobatorio 5), se realizará la correspondiente traslación a dicho rango para la equiparación de las calificaciones. En su caso, debe aporta certificado de rango de notas del país de origen.
c) Solicitantes que hayan realizado la Prueba de Acceso para mayores de 25 años fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Deberán presentar un Certificado expedido por la Universidad de origen de acuerdo con el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, o en su caso, el Real Decreto 1892/2008, En caso de no aportarlo, no se les indicará vía y participarán con la nota de admisión de aprobado 5.
d) Solicitantes con Títulos en Ciencias Eclesiásticas, de acuerdo con los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede: Deberán presentar el Título con el reconocimiento eclesial a través de la Conferencia Episcopal Española, y su posterior tramitación civil, por el Ministerio de Educación, acompañado de un certificado de notas, cuya calificación se calculará según la instrucción 1.b de este Acuerdo.
e) Solicitantes con Títulos de Graduado Social, expedidos por el Ministerio de Trabajo: Deberán presentar el Título con la indicación de haber superado la prueba de reválida y/o homologación del Ministerio de Educación, acompañado de un certificado de notas, cuya calificación se calculará según la instrucción 1.b de este Acuerdo.
f) Solicitantes con Títulos de Ayudante Técnico Sanitario: Deberán presentar el Título, en el que conste que han realizado el Curso de Nivelación de ATS (expedido por la UNED), acompañado de un certificado de notas, cuya calificación se calculará según la instrucción 1.b de este Acuerdo.
Instrucción 3. Simultaneidad.
a) Solicitantes que, cautelarmente y en previsión de la no superación de los estudios universitarios que ahora pretende finalizar, indica la simultaneidad de estudios.
En caso, de finalización de los estudios universitarios antes del inicio del curso para el que realiza dicha preinscripción, se anulará la condición de simultaneidad. A estos efectos no se considerará simultaneidad cuando la persona solicitante este a expensa de la acreditación del nivel de idioma que en su caso se exija.
b) Se podrá simultanear dos títulos oficiales de nuevo ingreso en el supuesto que en al menos en uno de ellos no exista lista de espera. En todo caso deberán solicitarse en la fase que corresponda a su oferta.
Asimismo y en consonancia con el párrafo anterior, si ya se está cursando una de ellas, se podrá simultanear con otra nueva si en el proceso de preinscripción para el curso en el que se solicita la simultaneidad, en al menos una de las dos titulaciones no existe lista de espera.
Instrucción 4. Reparto de plazas.
Reparto de plazas para los solicitantes que participan en los cupos reservados a Personas con Discapacidad o Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento y estudiantes que desean simultanear:
Teniendo en cuenta que los solicitantes pueden proceder de vía de acceso de sistemas educativos heterogéneos y cuya calificación de admisión se calcula de forma diferente o incluso con rangos de calificaciones distintas, la asignación de plazas se hará de la siguiente forma:
Se atenderá al primer solicitante de cada cupo que resulte de aplicar el orden de prelación que establece el R.D. 1892/2008, con carácter general para el cupo de que se trate, por el siguiente orden:
1.º Cupo General.
2.º Cupo de Mayores de 25 años.
3.º Cupo de Titulados.
4.º Cupo de Mayores de 40 y 45 años.
Si una vez recorrido todos los cupos aún sobrasen plazas, se atenderán a los solicitantes en segundo lugar en el orden de prelación de cada cupo, respetando nuevamente el orden de tratamiento de cupos anteriormente señalado y, así sucesivamente, hasta agotar las plazas.
Instrucción 5. Orden de prelación en la adjudicación de mayores de 25 años.
1. En primer lugar se atenderán las solicitudes de la opción vinculada a la rama del conocimiento de la titulación de que se trate.
2. Una vez agrupados por el criterio anterior se atenderán preferentemente a quienes han realizado la prueba en una universidad pública de Andalucía ya que a estos efectos son una misma universidad.
3. Por último se ordenarán por la nota de admisión.
Instrucción 6. Documentación a aportar por los estudiantes extranjeros en los procedimientos de ingreso.
Los estudiantes extranjeros que participen en los procedimientos de ingreso que requieran la presentación de un título oficial o resguardo del mismo podrán aportar, en su defecto, certificación académica oficial acreditativa de la finalización de sus estudios, expedidas por las autoridades competentes del país de que se trate y, en su caso, cuando así lo requiera la Universidad, con los requisitos formales de legalización y traducción oficial.
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