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En el recurso 800/10, seguido a instancias de Unión Sindical Obrera (USO), se ha dictado Sentencia con fecha 26 de julio de 2013, cuya parte dispositiva literalmente dice:
FALLO
«Que estimo el presente recurso y declaro la nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa objeto del mismo por vulneración del derecho a la libertad sindical y a la igualdad y declaro el derecho del Sindicato Unión Sindical Obrera a ser beneficiario de las ayudas o subvenciones correspondientes sin discriminación en atención a su representatividad. Condeno a la demandada a la adopción de las medidas adecuadas para la reparación de este derecho y a los demandados a estar y pasar por esta declaración. No se hace especial condena en costas.»
Contra la citada Sentencia se interpuso por Confederación Sindical de Comisiones Obreras, recurso de apelación núm. 573/2011 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, que, con fecha 9 de enero de 2013, ha dictado sentencia, por la cual:
FALLAMOS
«Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras representada y defendida por el Letrado Sr. Conde Villuendas contra sentencia dictada el 26 de julio de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. Doce de Sevilla que confirmamos. Se condena en las costas del recurso a la parte apelante con el límite de seiscientos euros (600).»
En esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia en lo que a esta Consejería respecta, ordenándose la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el fallo de esta sentencia.
Sevilla, 1 de octubre de 2013
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |