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Expediente: núm. 102/2013. Oferta de Empleo Público 2013.
Asunto: Plaza de Oficial de la Policía Local.
Ref. Secretaria/MSPP.
Fecha: 24.10.2013.
Resolución de Alcaldía núm. 1142/2013.
Vista la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2013, aprobada por Resolución de Alcaldía núm. 855, de fecha 22 de agosto de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 176, de fecha 13 de septiembre de 2013, por la que se precisa convocar la provisión en propiedad por promoción interna y mediante concurso de méritos, de plaza vacante perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Oficial de Policía del Cuerpo de la Policía Local de este Municipio.
Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del Régimen Local,
RESUELVO
Primero. Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza vacante arriba referenciada.
Segundo. Convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza arriba referenciada.
Tercero. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Cuarto. Publicar en el Boletín Oficial del Estado un extracto de la convocatoria, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Juan Carlos Lagares Flores, en La Palma del Condado, a 24 de octubre de 2013; de lo que, como Secretaria General, doy fe. El Alcalde, Fdo.: Juan Carlos Lagares Flores; ante mí, la Secretaria General, Fdo.: Beatriz Molina Soldan.
BASES GENERALES PARA EL ACCESO, POR PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS,
A LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DE LA PALMA DEL CONDADO
Primero. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso de méritos, de plaza vacante perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Oficial de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de La Palma del Condado. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales, la citada plaza está adscritas a la Escala Básica y se encuadra en el Grupo C1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La citada plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2013, aprobada por Resolución de Alcaldía núm. 855, de fecha 22 de agosto de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 176, de fecha 13 de Septiembre de 2013.
Segundo. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para tomar parte en un proceso selectivo por promoción interna, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.
b) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, según lo establecido para la categoría C1 en el artículo 18.1.e) del Decreto 201/2003, de 8 de Julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación, que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de solicitudes.
Tercero. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza ofertada, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Palma del Condado, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A la solicitud deberá acompañarse:
- Fotocopia del DNI.
- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, ascendentes a veinte euros (20,00), cantidad que deberá ser abonado mediante ingreso en la cuenta que el Ayuntamiento posee en la entidad Banco Santander, S.A., con núm. 0049-0058-37-2110010271.
-Documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso de méritos.
Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
Cuarto. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma Resolución determinará el lugar y la fecha de comienzo de concurso.
Quinto. Tribunal Calificador.
Al Tribunal Calificador le corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
- Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
- Vocales: cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía. Deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Además el Tribunal podrá contar con contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
El proceso selectivo, que será el de concurso de méritos, contará de las siguientes fases:
Primera fase. Concurso. Consistirá en la comprobación y aplicación de un Baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad.
El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el Anexo a la Orden de 22 de Diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, y que se detalla en el Anexo I de las presentes bases.
Segunda. Curso de capacitación. Consistirá en superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la qua aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar con desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de concurso de méritos.
Séptimo. Relación de aprobados de la fase de oposición.
Una vez terminada la fase de concurso de méritos, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, elevando a la Alcaldía la propuesta del aspirante que deberá realizar el correspondiente curso de capacitación para Oficial de Policía Local.
Octavo. Presentación de documentación.
El aspirante que hubiera aprobado la fase del proceso selectivo, presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, y antes de realizar el curso de capacitación, los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2.b). de la presente convocatoria. Si se alegan estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrá de citarse la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
- Declaración de carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
- Declaración de haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.
- Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite la antigüedad y la carencia de faltas graves o muy graves en su expediente personal.
Si no se presentara dicha documentación dentro del plazo indicado o el aspirante no reuniera los requisitos obtenidos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Noveno. Período de prácticas y formación.
El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos, nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de capacitación, al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo.
Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.
La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en el concurso, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Décimo. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
Finalizado el curso selectivo de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria.
El Tribunal hallará la nota media del aspirante entre las calificaciones obtenidas en el concurso de méritos y el curso de capacitación, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de la plaza convocada.
El funcionario en prácticas que sea nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.
El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso de méritos y curso de capacitación.
Undécimo. Impugnación.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar para la interposición del recurso contencioso-administrativo a que aquel se resuelva y notifique, o bien , a que pueda ser entendido como desestimado en virtud del silencio.
Duodécimo. Legislación aplicable.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
ANEXO I
Baremos para la fase de concurso de méritos
Los baremos a tener en cuenta la para la fase de concurso de méritos se recogen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local. Dichos baremos se refieren a los siguientes extremos:
A.1. Titulaciones académicas:
A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.
A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
A.1.3. Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Superior en Criminología o Experto Universitario en Criminología o equivalente: 1,00 puntos.
A.1.4. Bachiller, Técnico Superior en Formación Profesional, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
A.2. Antigüedad:
A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.
A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
A.3. Formación y docencia:
A.3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
- A.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.
- A.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
- A.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.
- A.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.
- A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.
A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones:
La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado A.3.1, dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.
A.4. Otros méritos:
A.4.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
- Categoría de Oro: 3 puntos.
- Categoría de Plata: 1 puntos.
A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.
A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.
En el supuesto de que los aspirantes, tanto en el sistema de acceso de promoción interna como en el de movilidad, obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:
1.º Antigüedad.
2.º Formación.
3.º Titulaciones académicas.
4.º Otros méritos.
En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo público.
La Palma del Condado, 24 de octubre de 2013.- El Alcalde, Juan Carlos Lagares Flores.
MODELO DE INSTANCIA
Don/Doña ........................................................................................................, con DNI núm. ........................................,
y domicilio a efectos de notificaciones en ........................................................................................................................
EXPONE
Primero. Que ha tenido conocimiento de la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado núm. .................., de fecha ..........................................., por la que se convoca la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso de méritos por promoción interna de plaza vacante perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Oficial de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de La Palma del Condado conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. ...................... de fecha ..........................................., y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. ................., de fecha ...................................................
Segundo. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
Tercero. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de las plazas referenciadas.
Cuarto. Que adjunta el justificante de pago de los derechos de examen y el resto de la documentación exigida.
Por todo ello,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciadas.
En ......................................................, a ................ de ..................................... de 20............
El solicitante,
Fdo.: ........................................................................................
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA PALMA DEL CONDADO
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