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NIG: 1808742C20110026982.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1689/2011. Negociado: JA.
Sobre: Divorcio contencioso.
De: Rahima López Al Charbouni.
Procurador: Sr. Femando Aguilar Ros.
Contra: Rachid Benkhedda.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento familia. Divorcio Contencioso 1689/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada a instancia de Rahima López Al Charbouni contra Rachid Benkhedda sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Parte demandante: Rahima López Al Charbouni.
Abogado:
Procurador: Femando Aguilar Ros.
Parte demandada: Rachid Benkhedda (en situación de rebeldía procesal).
Objeto del juicio: Divorcio contencioso.
SENTENCIA NÚM. 303/2013
En Granada, a veinte de junio de dos mil trece.
Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, doña María Josefa Coronado Jiménez, los presentes autos de Divorcio, seguidos con el número 1689/2011, en el que son parte los indicados en el encabezamiento.
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda divorcio, instada por Rahima López Al Charbouni contra Rachid Benkhedda.
Y en consecuencia debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Rahima López Al Charbouni y Rachid Benkhedda en fecha veintinueve de noviembre de dos mil diez con todos los efectos legales a ello inherentes y en concreto la cesación del deber de convivencia y la revocación de los poderes que tuvieren otorgados y la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.
Todo ello sin especial imposición de costas.
Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rachid Benkhedda, calle Torrecilla, núm. 4, 2.° B, Dúrcal, 18650, Granada, extiendo y firmo la presente en Granada, a 31 de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.
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