Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 14/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 1533/2010. (PP. 2703/2013).

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NIG: 2906942C20100011384.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1533/2010. Negociado: 07.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: CP Edf. Salamanca.

Procuradora: Sra. María Manuela Puche Rodríguez-Acosta.

Letrado: Sr. Ricardo Fernández-Palacios Martínez.

Contra: María Dolores Lavado Ruiz, Bárbaro Díaz Armentero, Eduardo Ponce Castillo y José Daniel Gálvez Pedroso.

Procurador: Sr. Antonio Rafael Cortes Reina.

Letrado: Sr. Diego Serrano Ruiz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1533/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella a instancia de CP Edf. Salamanca contra María Dolores Lavado Ruiz, Bárbaro Díaz Armentero, Eduardo Ponce Castillo y José Daniel Galvez Pedroso sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 47/2013

Magistrada que la dicta: Mónica Carvia Ponsaillé.

Lugar: Marbella.

Fecha: Ocho de abril de dos mil trece.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Edificio Salamanca.

Abogado: Ricardo Fernández-Palacios Martínez.

Procurador: María Manuela Puche Rodríguez-Acosta.

Parte demandada: María Dolores Lavado Ruiz (1), José Daniel Gálvez Pedroso (2), Bárbaro Díaz Armentero (3) y Eduardo Ponce Castillo (4).

Abogado: Diego Serrano Ruiz (1 y 2).

Procurador: Antonio Rafael Cortés Reina (1 y 2).

Objeto del juicio: Reclamación dineraria.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora doña Manuela Puche Rodríguez-Acosta, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Salamanca, contra don Bárbaro Díaz Armentero, doña María Dolores Lavado Ruiz, don José Daniel Gálvez Pedroso y don Eduardo Ponce Castillo,

Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandante.

La presente resolución no es firme pues contra ella se puede interponer recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los 20 dias siguientes a su notificación. El órgano jurisdiccional que competente para conocer del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga.

Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a ocho de abril de dos mil trece.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Eduardo Ponce Castillo y Bárbaro Díaz Armentero, extiendo y firmo la presente en Marbella a dos de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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