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Procedimiento: Social Ordinario 1280/2012 Negociado: 4.
NIG: 4109144S20120014097.
De: Doña María Josefa Rodríguez Naranjo.
Contra: Doña Ana María Molina Adum e INSS y TGSS.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1280/2012 a instancia de la parte actora doña María Josefa Rodríguez Naranjo contra Ana María Molina Adum e INSS y TGSS sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 14.10.13 del tenor literal siguiente:
Procedimiento: Viudedad 1.280/2012.
SENTENCIA NÚMERO 509/2013
En Sevilla, a catorce de octubre de dos mil trece.
Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre Viudedad, seguidos en este Juzgado bajo el número 1.280/2012, promovidos por doña María Josefa Rodríguez Naranjo, asistida por la Letrada doña Isabel Revuelta González, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el Letrado don Bernardo Pinto Pabón, contra Ana M.ª Molina Adum, que no compareció pese a haber sido citado en debida forma.
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña María Josefa Rodríguez Naranjo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y doña Ana María Molina Adum, en cuya virtud debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario.
Adviértase a las partes que contra la presente Resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de dicha notificación, por comparecencia o por escrito.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Ana María Molina Adum, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial,
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