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Procedimiento: Social Ordinario 1323/2012. Negociado: 3.
NIG: 4109144S20120014532.
De: Don/Doña Marcos Astacio Fernández, Sergio Tejada Pozo, Basilio Bomba García, María del Mar Calderón Suárez, Antonio Miguel Caraballo Gutiérrez, María Jessica Chamorro Andrade, Joaquín Elías Abad, Carlos Erbez Rodríguez, Antonio Fernández Becerra, Manuel García Morilla, Francisco Javier García Salvaresa, Francisco Javier Gómez Donoso, Francisco Javier González Castillo, Antonio Joaquín Granado Orozco, David Granado Cano, José Antonio Lérida Crujera, José Antonio Lérida Ruiz, Antonio Jesús Masero Medina, José Antonio Medina Romano, Alejandro Navarro de la Fuente, Pedro Jesús Ortega Tejera, David Pajares López, Carlos Pajares López, José Antonio Pozo López, Antonio Rizo Guerrero, Jorge Sanabria Sigüenza y Sergio Blanco Alberca.
Contra: Cocinas Tres, S.L., y FOGASA.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1323/2012 a instancia de la parte actora don/doña Marcos Astacio Fernández, Sergio Tejada Pozo, Basilio Bomba García, María del Mar Calderón Suárez, Antonio Miguel Caraballo Gutiérrez, María Jessica Chamorro Andrade, Joaquín Elías Abad, Carlos Erbez Rodríguez, Antonio Fernández Becerra, Manuel García Morilla, Francisco Javier García Salvaresa, Francisco Javier Gómez Donoso, Francisco Javier González Castillo, Antonio Joaquín Granado Orozco, David Granado Cano, José Antonio Lérida Crujera, José Antonio Lérida Ruiz, Antonio Jesús Masero Medina, José Antonio Medina Romano, Alejandro Navarro de la Fuente, Pedro Jesús Ortega Tejera, David Pajares López, Carlos Pajares López, José Antonio Pozo López, Antonio Rizo Guerrero, Jorge Sanabria Sigüenza y Sergio Blanco Alberca contra Cocinas Tres, S.L., y FOGASA, sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 2.5.2013 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Marcos Astacio Fernández, don Sergio Blanco Alberca, don Basilio Bomba García, doña María del Mar Calderón Suárez, don Antonio Miguel Caraballo Gutiérrez, doña María Jessica Chamorro Andrade, don Joaquín Elías Abad, don Carlos Erbez Rodríguez, don Antonio Fernández Becerra, don Manuel García Morilla, don Francisco Javier García Salvaresa, don Francisco Javier Gómez Donoso, don Francisco Javier González Castillo, don Antonio Joaquín Granado Orozco, don David Granado Cano, don José Antonio Lérida Crujera, don José Antonio Lérida Ruiz, don Antonio Jesús Masero Medina, don José Antonio Medina Romano, don Alejandro Navarro de la Fuente, don Pedro Jesús Ortega Tejera, don David Pajares López, don Carlos Pajares López, don José Antonio Pozo López, don Antonio Rizo Guerrero, don Jorge Sanabria Sigüenza, don Sergio Tejada Pozo contra Cocina Tres, S.L., y FOGASA, en cuya virtud:
I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a:
- Don Marcos Astacio Fernández la cantidad de cinco mil quinientos noventa y un euros con cincuenta y cinco céntimos (5.591,55 euros).
- Don Sergio Blanco Alberca la cantidad de veinte mil ciento sesenta y seis euros con diez céntimos (20.166,10 euros).
- Don Basilio Bomba García la cantidad de veinte mil cuarenta y seis euros con veintidós céntimos (20.046,22 euros).
- Doña María del Mar Calderón Suárez la cantidad de seis mil cincuenta y un euros con setenta y cinco céntimos (6.051,75 euros).
- Don Antonio Miguel Caraballo Gutiérrez la cantidad de veintitrés mil doscientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y siete céntimos (23.244,47 euros).
- Doña María Jessica Chamorro Andrade la cantidad de cinco mil ochocientos seis euros con dieciocho céntimos (5.806,18 euros).
- Don Joaquín Elías Abad la cantidad de diecinueve mil setecientos cincuenta y cuatro euros con veintidós céntimos (19.754,22 euros).
- Don Carlos Erbez Rodríguez la cantidad de veinticuatro mil ciento ochenta y tres euros con doce céntimos (24.183,12 euros).
- Don Antonio Fernández Becerra la cantidad de siete mil quinientos cincuenta y seis euros con setenta y cinco céntimos (7.556,75 euros).
- Don Manuel García Morilla la cantidad de veinticinco mil trescientos cuarenta y tres euros con sesenta y tres céntimos (25.343,63 euros).
- Don Francisco Javier García Salvaresa la cantidad de quince mil setecientos quince euros con ochenta y seis céntimos (15.715,86 euros).
- Don Francisco Javier Gómez Donoso la cantidad de trece mil ciento ochenta y nueve euros con dieciséis céntimos (13.189,16 euros).
- Don Francisco Javier González Castillo la cantidad de ocho mil seiscientos ochenta y tres euros con noventa y nueve céntimos (8.683,99 euros).
- Don Antonio Joaquín Granado Orozco la cantidad de trece mil novecientos ochenta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos (13.985,65 euros).
- Don David Granado Cano la cantidad de diez mil ciento dieciocho euros con sesenta y cinco céntimos (10.118,65 euros).
- Don José Antonio Lérida Crujera la cantidad de veintiséis mil quinientos noventa y seis euros con un céntimos (26.596,01 euros).
- Don José Antonio Lérida Ruiz la cantidad de dieciséis mil ciento diecinueve euros con setenta y cinco céntimos (16.119,75 euros).
- Don Antonio Jesús Masero Medina la cantidad de once mil doscientos setenta euros con ochenta y siete céntimos (11.270,87 euros).
- Don José Antonio Medina Romano la cantidad de nueve mil cuatrocientos cuatro euros con sesenta céntimos (9.404,60 euros).
- Don Alejandro Navarro de la Fuente la cantidad de nueve mil doscientos setenta y nueve euros con ochenta y ocho céntimos (9.279,88 euros).
- Don Pedro Jesús Ortega Tejera la cantidad de doce mil nueve euros con cuarenta y dos céntimos (12.009,42 euros).
- Don David Pajares López la cantidad de ocho mil quinientos dieciséis euros con cincuenta y siete céntimos (8.516,57 euros).
- Don Carlos Pajares López la cantidad de once mil cuatrocientos setenta y seis euros con cuarenta céntimos (11.476,40 euros).
- Don José Antonio Pozo López la cantidad de veintinueve mil ochocientos euros con cincuenta y nueve céntimos (29.800,59 euros).
- Don Antonio Rizo Guerrero la cantidad de dieciséis mil doscientos diecisiete euros con setenta y dos céntimos (16.217,72 euros).
- Don Jorge Sanabria Sigüenza la cantidad de diecisiete mil ciento cincuenta y cinco euros con noventa y cuatro céntimos (17.155,94 euros).
- Don Sergio Tejada Pozo de cinco mil novecientos cinco euros con noventa y siete céntimos (5.905,97 euros).
II. No procede la imposición del interés por mora.
III. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del FOGASA.
Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de este Juzgado en el Banesto, Oficina 4325, sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaira-Viapol) de esta capital, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.
Igualmente, y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 150,25 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Cocinas Tres, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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