Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 14/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de octubre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 592/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 592/2012. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20120006530.

De: Don Jesús Ruiz Moreno.

Contra: Don Eduardo Olarte Soto, Roberto del Pozo Antúnez, Mariano Jorge Gutiérrez Reyes, Fondo de Garantía Salarial, Grupo MRF Cartuja, Cubiertas Prasur, S.L., Artevy, Tayma, S.L., Cartuja Corporación Empresarial, S.A, Nietoil Carburantes Nieto Fuentes, S.A., Prefabricados y Accesorios del Sur S.L., DAP Asesores Abogados y Economistas, Técnicas Financieras del Sur, Invest Terramar 2007, S.L., Dehesa del Guadaimar, S.A., y Alcasur Futuras Inversiones.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 592/2012, a instancia de la parte actora don Jesús Ruiz Moreno contra Eduardo Olarte Soto, Roberto del Pozo Antúnez, Mariano Jorge Gutiérrez Reyes, Fondo de Garantía Salarial, Grupo MRF Cartuja, Cubiertas Prasur, S.L., Artevy, Tayma, S.L., Cartuja Corporación Empresarial, S.A., Nietoil Carburantes Nieto Fuentes, S.A., Prefabricados y Accesorios del Sur, S.L., DAP Asesores Abogados y Economistas, Técnicas Financieras del Sur, Invest Terramar 2007, S.L., Dehesa del Guadaimar, S.A., y Alcasur Futuras Inversiones, sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 8.4.13, del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Despidos y cantidad 592/2012.

SENTENCIA NÚMERO 195/2013

En Sevilla, a ocho de abril de dos mil trece.

Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre Despido y Cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 592/2012, instados por don Jesús Ruiz Moreno, asistido por la Letrada doña María del Carmen Vázquez Calvente, contra Mariano Jorge Gutiérrez Reyes, Grupo MRF Cartuja, Cubiertas Prasur, S.L., DAP Asesores Abogados y Economistas, Prefabricados y Accesorios del Sur, S.L., Dehesa del Guadaimar, S.A., Invest Terramar 2007, S.L., Técnicas Financieras del Sur, Atreví, Taima, S.L., Cartuja Corporación Empresarial, S.A., Alcasur Facturas Inversiones, Nietoil, Carburantes Nieto Fuentes, S.A., don Roberto del Pozo Antúnez y FOGASA, que no comparecieron pese a haber sido citados.

FALLO

Que debo tener y tengo a la parte actora por desistida respecto de Mariano Jorge Gutiérrez Reyes, Grupo MRF Cartuja, DAP Asesores Abogados y Economistas, Prefabricados y Accesorios del Sur, S.L., Dehesa del Guadaimar, S.A., Invest Terramar 2007, S.L., Técnicas Financieras del Sur, Atreví, Taima, S.L., Cartuja Corporación Empresarial, S.A., Alcasur Facturas Inversiones, Nietoil, Carburantes Nieto Fuentes, S.A., don Roberto del Pozo Antúnez.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Jesús Ruiz Moreno contra Cubiertas Prasur, S.L., y FOGASA, en cuya virtud:

I. Debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de diecisiete mil quinientos dos euros con sesenta y tres céntimos (17.502,63).

II. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil trescientos treinta y ocho euros (4.338 euros), en concepto de salarios devengados y no abonados.

III. No procede la imposición del interés por mora.

IV. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del FOGASA.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4027 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4027 0000 65,  indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Eduardo Olarte Soto, Roberto del Pozo Antúnez, Mariano Jorge Gutiérrez Reyes, Fondo de Garantía Salarial, Grupo MRF Cartuja, Cubiertas Prasur, S.L., Artevy, Tayma, S.L., Cartuja Corporación Empresarial, S.A., Nietoil Carburantes Nieto Fuentes, S.A., Prefabricados y Accesorios del Sur, S.L., DAP Asesores Abogados y Economistas, Técnicas Financieras del Sur, Invest Terramar 2007, S.L., Dehesa del Guadaimar, S.A., y Alcasur Futuras Inversiones actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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