Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00037023.
NIG: 2906744S20120015474.
Procedimiento: 1144/12.
Ejecución Núm.: 114/2013. Negociado: 3.
De: Don Iván Darío Pérez Castañeda.
Contra: Breolia, S.L.
EDICTO
Doña Clara López Calvo, la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 114/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Iván Darío Pérez Castañeda contra Breolia, S.L., en la que se han dictado:
- Auto de fecha 28.10.13, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Breoalia, S.L., de indemnizar a Iván Darío Pérez Castañeda, en la cantidad de 30.047 euros.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 14.548,16 euros.
Por tanto se despacha ejecución por la cantidad de 44.595,16 €, en concepto de principal, más 7.135,22 presupuestados para intereses y costas, requiriendo a las partes para la designación de bienes donde trabar embargo. Encontrándose el ejecutado en paradero desconocido dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que, dentro del plazo de quince días, inste las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistra- do/Juez del Juzgado de lo Social núm. 13, de Málaga. Doy fe. El/La Magistrado/Juez. El/La Secretario/a.
- Y Decreto de la misma fecha, cuya parte dispositiva dice:
Primero: Se acuerda requerir al ejecutado Breolia, S.L., para que manifiesten a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir la cuantía de 44.595,16 euros, en concepto de principal, más 7.135,22 euros presupuestados para intereses y costas en total 51.730,38 euros debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, los ejecutados estarán obligados a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.
Segundo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes muebles y metálico de la propiedad de los ejecutados Breolia, S.L., en cantidad suficiente para cubrir la sumas de 44.595,16 euros, en concepto de principal, más 7.135,22 euros presupuestados para intereses y costas, advirtiéndose a los ejecutados, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo fin remítase comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Málaga, sirviendo un testimonio de la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
Tercero: Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver el ejecutado Breolia, S.L., por IVA, IRPF u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma total de 51.730,38 € euros, por la que se despacha la presente ejecución. Para su efectividad procédase a la retención de las mencionadas cantidades, a través de la Aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Cuarto: Se acuerda embargo de los saldos a favor del ejecutado Breolia, S.L., por las cantidades que se ha despachado ejecución anteriormente mencionadas, en las entidades financieras asociadas al servicio de embargos telemáticos a través del punto neutro judicial dando al efecto la oportuna orden.
Quinto: Se acuerda la investigación patrimonial del ejecutado en los términos que constan en el razonamiento Tercero, a cuyo efecto recábese información mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil Central y del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad.
Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 454 bis de la LEC). Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Breolia, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a veintinueve de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF