Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 19/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1528/2010.

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NIG: 2905442C20100006673.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1528/2010. Negociado: PQ.

De: Juan Pérez Molia.

Procurador: Sr. Luis Tierno Guarda.

Contra: Francisco Anguiano Promociones Inmobiliarias, S.L., Mafra 21, S.L., y Estudio Arquitectura Cordobés, S.L.

Procuradora: Sra. María José Huéscar Durán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1528/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola a instancia de Juan Pérez Molia contra Francisco Anguiano Promociones Inmobiliarias, S.L., Mafra 21, S.L., y Estudio Arquitectura Cordobés, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Fuengirola, a 31 de diciembre de 2012.

Vistos por mí, doña Amanda Cohen Benchetrit, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Juan Pérez Molia, representado por el Procurador Sr. Tierno Guarda y asistido del Letrado Sr. Tapia Cals, contra la entidad Estudio Arquitectura Cordobés, S.L., y contra la entidad Mafra 21, S.L., que fueron declaradas en situación procesal de rebeldía y contra la mercantil Francisco Anguiano Promociones Inmobiliarias, S.L., que no compareció en el acto de la audiencia previa, a pesar de haber contestado a la demanda.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tierno Guarda en nombre y representación de don Juan Pérez Molia contra las entidades Estudio Arquitectura Cordobés, S.L., Mafra 21, S.L., y Francisco Anguiano Promociones Inmobiliarias, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 4 de agosto de 2008 suscrito por las partes y debo condenar y condeno a las mercantiles Estudio Arquitectura Cordobés, S.L., Mafra 21, S.L., y Francisco Anguiano Promociones Inmobiliarias, S.L., a abonar con carácter solidario a don Juan Pérez Molia la cantidad de cuatro mil seiscientos veinte euros (4.620 €), devengando dicha cantidad el interés previsto en la Ley 57/1968, de 27 de julio; todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, Mafra 21, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a diecisiete de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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