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NIG: 4109144S20120004125.
Procedimiento: 365/12.
Ejecución núm.: 248/2013. Negociado: 2E.
De: Doña M.ª Rafaela Novoa García, doña Ana Vanessa Leonisio Moreno y doña María Dolores Fernández Nieto.
Contra: Adicional Logistics España, S.L.U., Adicional Care España, S.L.U., Adicional, e Iberlink, S.A.
EDICTO
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 248/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de doña M.ª Rafaela Novoa García, doña Ana Vanessa Leonisio Moreno y doña María Dolores Fernández Nieto contra Adicional Logistics España, S.L.U., Adicional Care España, S.L.U., e Iberlink, S.A., en la que con fecha 7.11.13, se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
AUTO
En Sevilla, a siete de noviembre de dos mil trece. Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña M.ª Rafaela Novoa García, doña Ana Vanessa Leonisio Moreno y doña María Dolores Fernández Nieto contra don José Vicente Estrada Esteban, don Joao Bernardo Catarino dos Santos Carrico, Redyser Transporte, S.L., Adicional Logistics España, S.L.U., Adicional Care España, S.L.U., Adicional, Distribucao e Gestao Comercial, S.A., e Iberlink, S.A., se dictó resolución judicial en fecha 27.3.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando parcialmente las demandas de extinción de relación laboral, reclamación de cantidad e impugnación de despido formulada por doña María Dolores Fernández Nieto, doña Ana Vanessa Leonisio Moreno, doña María Rafaela Novoa García contra las empresas Adicional Logistics España, S.L.U., Adicional Care España, S.L.U., Adicional Distribucao Gestao Comercial, S.A., Iberlink, S.A., el administrador concursal don José Vicente Estrada Esteban, Fogasa, Redyser Transporte, S.L., don Joao Bernardo Catarino dos Santos Carrico, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de fecha 1.03.2012 declarando extinguida la relación laboral en fecha de hoy y condenando con carácter solidario a las empresas demandadas Adicional Logistics España, S.L.U., Adicional Care España, S.L.U., Iberlink, S.A. a que abonen en concepto de indemnización por despido las siguientes cantidades: Doña María Dolores Fernández Nieto, 32.999,67 euros, doña Ana Vanessa Leonisio Moreno, 10.759,58 euros, doña María Rafaela Novoa García, 49.322,67 euros, así como la suma de 21.328,72 euros a cada una de ellas, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, 1.03.2012 hasta hoy, es decir un total de 392 días, a razón de 54,41 euros día. Se absuelve libremente de los pedimentos de la demanda Adicional Distribucao Gestao Comercial, S.A., el administrador concursal don José Vicente Estrada Esteban y a don Joao Bernardo Catarino dos Santos Carrico. Se tiene por desistida las demandantes respecto a la demandada Redyser Transporte, S.L. No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en en el Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla que con fecha 10.6.13, se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 3/13 respecto a Adicional Care España, S.L.U. Asimismo consta en el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Bilbao, que con fecha 4.9.12, se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria, núm. 62/12.
Quinto. La demandada Adicional Care España, S.L.U., se encuentra en paradero desconocido. Las demandadas Iberlink, S.A. y Adicional Logistics España, S.L.U., se encuentran en situación de concurso.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.RJ.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la L.RJ.S).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la L.RJ.S librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la L.R.J.S.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Precédase a despachar ejcución contra Adicional Care España, S.L.U., por la suma de 157.101,08 en concepto de principal (correspondientes a doña María Dolores Fernández Nieto, 32.999,67 €, a doña Ana Vanessa Leonisio Moreno, 10.759,58 euros, a doña María Rafaela Novoa García, 49.322,67 euros de indemnización, así como la suma de 21.328,72 euros a cada una de ellas, en concepto de salarios de tramitación), más la de 31.420,21 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
No ha lugar a despachar ejecución contra Iberlink, S.A. y Adicional Logistics España, S.L.U., al encontrarse las mismas en situación de concurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado, en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
El/La Magistrada El/La Secretario/a
Y para que sirva de notificación en forma a Adicional Care España, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla, a siete de noviembre de dos mil trece El/La Secretario/a Judicial.
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