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NlG: 1101242M20110000797.
Procedimiento: Juicio Ordinario 933/2011. Negociado: V.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Camacho Sport, S.L.
Procuradora: Sra. Inmaculada González Domínguez.
Contra: Don Enrique Navarro Bernabé, don José Manuel Rodríguez González, Redase 2010 y Prenda Escolares La Colegial.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Ordinario 933/2011, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Camacho Sport, S.L., contra don Enrique Navarro Bernabé, don José Manuel Rodríguez González, Redase 2010 y Prendas Escolares La Colegial sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Cádiz, a 19 de octubre de 2012.
Han sido vistos por mí, doña M.ª del Pilar Sebastián Benito, Juez de refuerzo del Juzgado núm. Uno de lo Mercantil de Cádiz, los autos de juicio ordinario núm. 933/11, en los que son partes, como demandante, «Camacho Sport, S.L.», representada por la Procuradora Sra. González Domínguez, y asistida por el/la Letrado/a Sr/a. Guimerá Madrid, y, como demandados, Redase 2010, S.L., Prendas Escolares La Colegial, S.L., don Enrique Navarro Bernabé y don José Manuel Rodríguez González, en situación procesal de rebeldía, cuyo objeto es responsabilidad del administrador social.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Domínguez, en nombre y representación de «Camacho Sport, S.L.», contra Redase 2010, S.L., debo condenar y condeno a a pagar a la cantidad de 163.752,17 euros, más el interés moratorio previsto por la Ley 3/04, de 29 de diciembre, y a partir de la fecha de la presente sentencia el del art. 576 LEC. No ha lugar a condenar a a abonar a cantidad alguna en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. Todo ello sin expresa condena en costas de ninguna de las partes.
Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Domínguez, en nombre y representación de «Camacho Sport, S.L.», contra Prendas Escolares La Colegial, S.L., don Enrique Navarro Bernabé y don José Manuel Rodríguez González, debo absolver y absuelvo a dichos demandados respecto de todas las pretensiones ejercitadas frente a ellos, con expresa condena en costas de la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, en legal forma.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, previa consignación del depósito de 50 euros previsto por L.O. 1/09, de 3 de noviembre, en la cuenta de este Juzgado, requisito sin el cual no se admitirá a trámite.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Enrique Navarro Bernabé y Prendas Escolares La Colegial, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veintidós de octubre de dos mil doce.- La Secretaria.
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