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Procedimiento: Social Ordinario 832/2012. Negociado: A1.
NIG: 2906744S20120011482.
De: Don Cristóbal Morales Saban, don Salvador Morón Reyes, don José Francisco Marín Jiménez, don Miguel Jaime Ruano y don José Antonio Gutiérrez Díaz.
Contra: Doña Rocío Cabeza Rivas, don Carlos Pesquera San Martín, Fogasa, Apogru, S.L., Grúas Cabeza, S.A., Grúas Cabeza Malaga, S.L., Grúas Cabeza Sagruas Cabeza, S.A., Cabeza Plataformas, S.L., y Grúas Cabeza Marbella, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 832/2012 a instancia de la parte actora don Cristóbal Morales Saban, don Salvador Morón Reyes, don José Francisco Marín Jiménez, don Miguel Jaime Ruano y don José Antonio Gutiérrez Díaz contra doña Rocío Cabeza Rivas, don Carlos Pesquera San Martín, Fogasa, Apogru, S.L., Grúas Cabeza, S.A., Grúas Cabeza Malaga, S.L., Grúas Cabeza Sagruas Cabeza, S.A., Cabeza Plataformas, S.L., y Grúas Cabeza Marbella, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 10.10.12 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por José Antonio Gutiérrez Díaz, don José Francisco; Marín Jiménez, don Miguel Jaime Ruano, don Salvador Morón Reyes y don Cristóbal Morales Sabán y demandado Grúas Cabeza Málaga, S.L., Grúas Cabeza Marbella, S.L., don Carlos Pesquera San Martín, doña Rocío Cabeza Rivas, Grúas Cabeza, S.A., y Fogasa.
Que debo condenar y condeno a Grúas Cabeza Málaga, S.L., Grúas Cabeza Marbella, S.L., y Grúas Cabeza, S.A., al pago solidariamente a cada actor de las siguientes partidas:
1. A José Antonio Gutiérrez Díaz: 4.037,92 euros.
2. A don José Francisco Marín Jiménez: 4.537,73 euros.
3. A don Miguel Jaime Ruano: 3.653,74 euros.
4. A don Salvador Morón Reyes: 1.474,98 euros.
5. A don Cristóbal Morales Sabán: 1.305,17 euros.
Que debo absolver y absuelvo a doña Rocío Cabeza Rivas y don Carlos Pesquera San Martín de las acciones contra ellos entablados.
Que debo absolver y absuelvo a Cabezas Plataforma, S.L., y Apogru, S.L., de las acciones contra ellas entabladas.
Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga.
Y para que sirva de notificación al demandado Apogru, S.L., Cabeza Plataformas, S.L., y Grúas Cabeza Marbella, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a seis de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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