Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 21/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen los criterios de valoración y el procedimiento para autorizar, con carácter definitivo, la impartición de las enseñanzas superiores de diseño en las escuelas de arte a las que se refiere la Orden de 16 de marzo de 2012.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores, y de forma específica en su artículo 57 los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Asimismo, el apartado 4 del citado artículo 57 establece que los estudios superiores de diseño conducirán al título superior de Diseño en la especialidad correspondiente.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su Título II, Capítulo VI, dedica la Sección 3.ª a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz y, concretamente, a determinados aspectos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.

En virtud de la Ley Orgánica de Educación, se publicó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, así como el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, estableciéndose las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto, y recogiendo en su disposición adicional tercera, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño.

A tal fin, mediante la Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se autoriza la impartición con carácter experimental de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en determinadas escuelas de arte a partir del curso académico 2012/2013, se implantaron las nuevas enseñanzas artísticas superiores de Diseño al constituir la continuidad de los estudios profesionales de artes plásticas y diseño que vienen impartiéndose en la red de escuelas de arte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En dicha Orden se autoriza a diez escuelas de arte de Andalucía a impartir con carácter experimental estas enseñanzas durante un período de dos cursos académicos, transcurridos los cuales la Consejería competente en materia de educación autorizará, con carácter definitivo, la impartición de las mismas en aquellos centros que se determinen. Por otra parte, se autorizaba a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación a dictar cuantas instrucciones fueran precisas para la aplicación de la citada Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El artículo 27.2 del Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de arte, dispone que la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores que faciliten a las escuelas de arte la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa en cada centro. Por otra parte, el proceso de autoevaluación a seguir por los centros queda establecido en el artículo 6 de la Orden de 19 de marzo de 2012, que regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte; en el artículo 7 de la citada Orden se articula el asesoramiento y supervisión de la Inspección Educativa.

Por todo ello, y de conformidad con la normativa de aplicación, esta Secretaría General

R E S U E L V E

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Resolución es la publicación de los criterios de valoración y el procedimiento a aplicar para la determinación de las escuelas de arte que implantarán con carácter definitivo las enseñanzas artísticas superiores de diseño.

Segundo. Requisitos de las solicitudes.

1. Podrán participar en el procedimiento establecido en la presente Resolución aquellas escuelas, de entre las diez escuelas de arte autorizadas para implementar con carácter experimental las enseñanzas artísticas superiores de diseño, que cumplan con el requisito de tener al menos treinta alumnos o alumnas matriculados en el curso 2013/2014 en cada una de las especialidades que tengan autorizadas y que deseen continuar con la implantación de las enseñanzas.

2. La solicitud de participación deberá ser formulada a propuesta de la mayoría simple de los miembros del Consejo Escolar.

3. La solicitud pertinente deberá ser presentada entre el 15 de noviembre de 2013 y el 15 de enero de 2014 y ajustarse al modelo que figura como Anexo I. La solicitud de participación irá dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Educación. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si éstas presentasen defectos de forma o resultasen incompletas, la Secretaría General de Educación requerirá al centro solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane o complete la documentación que proceda, entendiéndose que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose la misma sin más trámite. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas por la Secretaría General de Educación, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la certificación del acta del Consejo Escolar en el que se acuerde la participación en el procedimiento, con indicación del número de votos emitidos, véase Anexo II, así como de un informe sobre el contexto socioeconómico y el entorno productivo y de todas aquellas evidencias documentales que los centros estimen necesarias para la valoración del criterio sobre «Otros méritos y elementos de calidad» que se indican en el Anexo III.

Tercero. Criterios de valoración.

1. Se establecen los siguientes criterios de valoración: a) Equilibrio territorial, contexto socioeconómico y entorno productivo de las escuelas de arte que impartirán las enseñanzas superiores de diseño; b) Rendimiento académico; c) Satisfacción del profesorado y alumnado; d) Adecuación de las propuestas de mejora implementadas en el centro a partir de las memorias de autoevaluación; y e) Otros méritos y elementos de calidad.

2. Equilibrio territorial, contexto socioeconómico y entorno productivo de los centros que impartirán las enseñanzas superiores de diseño. Para su valoración se tendrán en cuenta, por un lado, los informes aportados por los centros participantes sobre el contexto socioeconómico y el entorno productivo; y, por otro lado, en la confección del mapa de centros resultante se considerará que exista una distribución equilibrada entre las diferentes provincias andaluzas que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a las enseñanzas superiores de diseño.

3. Rendimiento académico. Para su valoración, véase Anexo IV, se analizarán las tendencias y relevancia de resultados en los cursos escolares 2010/11, 2011/2012 y 2012/2013 de los indicadores homologados para la autoevaluación de las escuelas de arte referidos al área de medición de enseñanza-aprendizaje. La Agencia de Evaluación Educativa realizará un informe de cada centro participante.

4. Satisfacción del profesorado y alumnado. Para su valoración, véase Anexo V, se considerará el grado de satisfacción a partir de las encuestas que se apliquen durante el curso escolar 2013-2014. Dichas encuestas, en el caso del profesorado, tendrán carácter censal y, en el caso del alumnado, las muestras serán seleccionadas mediante muestreo aleatorio estratificado por sexo, que garantiza un nivel de confianza del 90% (error muestral 0,5) entre el alumnado que cursa los estudios superiores de Diseño. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa llevará a cabo la aplicación de las encuestas sobre satisfacción de la comunidad educativa y la generación de un informe de resultados de cada centro participante.

5. Adecuación de las propuestas de mejora implementadas en el centro a partir de las memorias de autoevaluación. Para su valoración, el servicio de inspección correspondiente emitirá un informe en el que se hará constar la adecuación de las mejoras implementadas por los centros tras el proceso de autoevaluación normativamente establecido.

6. Otros méritos y elementos de calidad. Para su valoración se aplicarán otros indicadores de calidad, véase Anexo III.

7. Los informes que realicen la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y los servicios de inspección de Educación, deberán ser remitidos a la Secretaría General de Educación con anterioridad al 28 de marzo de 2014.

Cuarto. Comisión de valoración.

1. La Comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a las normas establecidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992.

2. Estará compuesta por los miembros siguientes:

a) La persona titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

b) Los siguientes vocales:

1.º La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores o persona en quien delegue.

2.º La persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros o persona en quien delegue.

3.º La persona titular de la Inspección General de la Consejería de Educación o persona en quien delegue.

4.º Un Jefe o Jefa de Servicio de la Secretaría General de Educación.

5.º Un Jefe o Jefa de Servicio de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

6.º Dos Directores o Directoras de escuelas de arte designados por la persona titular de la Secretaría General de Educación.

7.º Dos profesores o profesoras de artes plásticas y diseño designados por la persona titular de la Secretaría General de Educación.

8.º Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Educación, que actuará como Secretario o Secretaria.

Quinto. Procedimiento de selección.

1. A partir de la valoración de los criterios establecidos en el punto tercero, la comisión de valoración establecerá la relación provisional que deberá estar motivada y acompañada por un informe en el que se especifique cuáles son las escuelas de arte propuestas para la selección como centros autorizados a impartir con carácter definitivo los estudios superiores de diseño.

2. La Secretaría General de Educación publicará la relación provisional recogida en el apartado anterior y dará el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A tales efectos, las escuelas interesadas podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada relación provisional.

3. Tras el estudio y valoración de las alegaciones presentadas, la comisión de valoración elevará a la persona titular de la Secretaría General de Educación la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas por las escuelas de arte, así como la emisión del informe favorable de implantación de los estudios superiores de diseño en los centros seleccionados.

4. La Dirección General de Planificación y Centros tramitará la autorización administrativa correspondiente a aquellas escuelas de arte seleccionadas a los efectos de implantación definitiva de los estudios superiores de diseño, siempre y cuando cumplan los requisitos de matriculación recogidos en el apartado segundo.1 de la presente Resolución.

Sevilla, 5 de noviembre de 2013.- La Secretaria General, Elia Rosa Maldonano Maldonado.

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