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Procedimiento; Social Ordinario 1008/2013. Negociado: 1i.
NIG: 4109144S20130010959.
De: Doña María del Carmen Ávila Franco.
Contra: Producciones Baran Business, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1008/2013 a instancia de la parte actora doña María del Carmen Ávila Franco contra Producciones Baran Business, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Decreto de fecha 13 de septiembre de 2013 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a trece de septiembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Doña María del Carmen Ávila Franco presentó demanda de Cantidad frente a Producciones Baran Business, S.L.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 1008/2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
D I S P O N G O
- Admitir la demanda presentada.
- Se señala el próximo día 28 de marzo de 2017, a las 10,50 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas núm. diez de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga de Sevilla.
- Citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado sito en la 5.ª planta de este mismo edificio a las 10,20 horas para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.
- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a la prueba solicitada dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.
Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/ Graduado Social.
- Se requiere a la actora a fin de que en el plazo de 4 días hábiles aporte original sellado y firmado del acta de conciliación.
- Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado Producciones Baran Business, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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