Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 21/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1317/2012.

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NIG: 4109144S20120014462.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1317/2012. Negociado: 1I.

De: Don Francisco Rodríguez Cordero y Francisco Rodríguez Cordero.

Contra: Cincados y Lacados Los Palacios, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1317/2012 a instancia de la parte actora don Francisco Rodríguez Cordero y Francisco Rodríguez Cordero contra Cincados y Lacados Los Palacios, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 11 de noviembre de 2013 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de extinción de relación laboral formulada por Francisco Rodríguez Cordero, frente a la demandada Cincados y Lacados Los Palacios, S.L., declaro extinguida la relación laboral que vincula al actor con en fecha de hoy, condenando a la demandada a que le indemnice en la suma de 40.345,4 euros.

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por Francisco Rodríguez Cordero, frente a la demandada Cincados y Lacados Los Palacios, S.L., condenó a la demandada que abone al trabajador la suma de 12.240 euros más el 10% en concepto interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Cincados y Lacados Los Palacios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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