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NIG: 1103142C20100002736.
De: Doña Natalia Andrea Marote.
Procuradora: Sra. Rosa María Jaén Mena.
Contra: Don Manuel Sebastián Fernández Torrenti.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1136/2010, seguido a instancia de Natalia Andrea Marote frente a Manuel Sebastián Fernández Torrenti se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA
En San Fernando, 20 de septiembre de 2012.
Vistos por Doña Natalia Tamés Llana, Juez Stto. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de San Fernando y su Partido Judicial, los autos de Modificación de Medidas seguidos ante este Juzgado bajo número de referencia, a instancia de doña Natalia Andrea Marote representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Jaén Mena y asistida por el Letrado Sra. María del Carmen García Acosta contra don Manuel Sebastián Fernández Torrenti, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que debiendo estimar parcialmente como estimo la demanda formulada por la representación en autos de doña Natalia Andrea Marote contra don Manuel Sebastián Fernández Torrenti, debo declarar y declaro la modificación de las siguientes medidas acordadas en sentencia dictada en procedimiento seguido en este Juzgado número 311/08, de fecha 25 de noviembre de 2008, divorcio contencioso, en los siguientes términos:
- El disfrute del fin de semana correspondiente al progenitor no custodio comprenderá desde el sábado a las 11,00 horas a las 20,00 horas del domingo.
- Los puentes a que hace referencia la sentencia, en que la menor podrá disfrutar de la pernocta con el padre, serán los puentes escolares de la misma.
- Las entregas y recogidas de la menor se efectuarán por la persona que designe el demandado, siempre poniendo, con anterioridad, en conocimiento de la actora su identidad.
- No ha lugar a acordar el embargo del sueldo del demandado interesado por la actora.
Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia de referencia en los mismos términos en ella acordados.
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Cádiz, recurso que habrá de interponerse por escrito que deberá presentarse, en su caso, en este Juzgado en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a su notificación.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Manuel Sebastián Fernández Torrenti, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En San Fernando, a ocho de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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