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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Teresa Moreno Retamosa, representante de «Edumundi Schools, S.L.», entidad titular de los centros de educación infantil «Payasetes Babys» y «Natufi», ambos de Sevilla, en solicitud de extinción de la autorización por cese de actividades de los mencionados centros.
Resultando que el centro «Payasetes Babys» tiene autorización administrativa para 1 unidad de educación infantil de primer ciclo con 15 puestos escolares, por Orden de 21 de junio de 2006 (BOJA de 17 de julio) y el centro «NATUFI» tiene autorización administrativa para 1 unidad de educación infantil de primer ciclo con 15 puestos escolares, por Orden de 13 de mayo de 2009 (BOJA de 12 de junio).
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los centros docentes privados; y demás disposiciones aplicables.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Autorizar la extinción de la autorización por cese de actividades a los centros de educación infantil «Payasetes Babys», con código 41013311 y domicilio en C/ Flor de Retama, 2, local 8, y «NATUFI», con código 41017831 y domicilio en Avda. República de China, 26, puerta 15, ambos de Sevilla, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dichos centros, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de octubre de 2013
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |