Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 25/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se declara zona de interés artesanal a Macael y Valle del Almanzora (Almería), incluyendo los talleres relacionados en el Anexo de la presente Orden.

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Examinada la solicitud de declaración de Zona de Interés Artesanal presentada al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. El 13 de agosto de 2013 la Asociación de Artesanos de la Comarca del Mármol presenta en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Almería solicitud de Declaración de Zona de Interés Artesanal para el Valle del Almanzora.

Segundo. El 17 de septiembre de 2013 la citada Delegación remite dicha solicitud, acompañada de la documentación presentada por la Asociación, para la tramitación del expediente de declaración a la Dirección General de Comercio, junto con su informe motivado sobre la procedencia de tramitar. Tras recabar toda la documentación que la orden reguladora exige en su artículo 9, la Delegación Territorial remitió el expediente completo el 9 de octubre de 2013.

Tercero. La Comisión de Artesanía de Andalucía, en su reunión de 6 de noviembre 2013, manifiesta su conformidad con la tramitación del expediente de zona de interés artesanal de Macael y Valle del Almanzora.

Cuarto. El día 8 de noviembre 2013, antes de la finalización del plazo del trámite de audiencia, la Asociación de Artesanos de la Comarca del Mármol remite a este centro directivo escrito prestando su conformidad al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Comercio es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 153/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. Vista la solicitud presentada por la Asociación de Artesanos de la Comarca del Mármol para la Declaración de Zona de Interés Artesanal, cumpliéndose todos los requisitos exigidos en artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre, tras el análisis del informe emitido por la Delegación Territorial de Almería, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, de acuerdo con los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Primero. Declarar Zona de Interés Artesanal a Macael y Valle del Almanzora, con todos los derechos inherentes a tal declaración, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

La Declaración como Zona de Interés Artesanal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, viniendo obligadas las entidades afectadas a comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la Declaración de Zona de Interés Artesanal en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se hayan producido.

Segundo. Autorizar únicamente a los talleres que se detallan en el Anexo, al uso del distintivo, que podrán exhibir en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la orden reguladora.

Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo V y Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía a cada sujeto artesano afectado, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sevilla, 8 de noviembre de 2013

RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Turismo y Comercio

ANEXO

Declaración de Zona de Interés Artesanal de Macael y Valle del Almanzora (Almería)
Número de locales 15
Ámbito territorial Agrupación de Municipios Oficio

ALISOLA
Polígono Rubira Sola. Parcela H6-A, 04867 Macael
Talla de piedra y Mármol

DIEGO CANO VALERA
Polígono Rubira Sola. Parcela H3, 04867 Macael
Talla de piedra y Mármol

RUCASAN
Polígono Rubira Sola. Parcela Los Carriles B-Z, 04867 Macael
Talla de piedra y Mármol
FREGADEROS MACA
EL
Polígono Industrial Llano del Guerrero, 04860 Olula del Río
Talla de piedra y Mármol

JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Polígono Rubira Sola. 1.ª fase carretera. Tahal núm. 210, 04867 Macael
Talla de piedra y Mármol

JUAN ÁNGEL LÓPEZ GARCÍA
Polígono Industrial Rubira Sola. Parcela 13, 04867 Macael
Talla de piedra y Mármol
Talleres
MÁRMOLES ORTISOR, S.L.
Polígono Industrial Rubira Sola. 2.ª Fase Parcela T3-C, 04867 Macael
Talla de piedra y Mármol

JOSÉ MARTÍNEZ DOMENE
Calle Huítar Mayor, núm. 35, 04860 Olula del Río
Talla de piedra y Mármol

NAVARRO Y VEGA ARTESANOS DEL MÁRMOL, S.L.
Polígono Industrial Rubira Sola. Parcela H-8, 04867 Macael
Talla de piedra y Mármol

LUIS ORTIZ FERNÁNDEZ
Polígono Industrial Rubira Sola, 04867 Macael
Talla de piedra y Mármol

ALFARERÍA LOS PUNTAS
Calle San Leonardo núm. 30, 04800 Albox
Alfarería

DECOMAR
Polígono Industrial Las Palmeras. Parcela, 47, 04850 Cantoria
Talla de piedra y Mármol

CARMONA MÁRMOLES, S.L.
Polígono Industrial Rubira Sola. Parcela P-D1, 04867 Macael
Talla de piedra y Mármol
ANTONIO GARCÍA GU
ERRERO
Polígono Industrial Llano de la Herrá Parcela 16, 04869 Fines
Talla de piedra y Mármol

FERNANDO SEGOVIA VALDÉS
Polígono Industrial Las Cruces. Parcela 12, 04869 Fines
Talla de piedra y Mármol
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