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La Junta de la Mancomunidad, tras los trámites previstos legal y estatutariamente, ha aprobado definitivamente con fecha de 12 de abril de 2013, el acuerdo de modificación y adaptación de los Estatutos, una vez informado favorablemente por la Diputación Provincial de Huelva, y resueltas las alegaciones formuladas en el plazo establecido para la información pública.
El texto de los artículos que han sido objeto de modificación y adaptación es el siguiente:
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA OCCIDENTAL DE HUELVA
CAPÍTULO I
Constitución de la Mancomunidad
Artículo 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de Abril de 1985, 36 del Texto Refundido de Disposiciones de Régimen Local, de 18 de abril de 1986, 34 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de Julio de 1986 y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituyen en Mancomunidad los Ayuntamientos de Almonaster la Real, Aroche, Castaño del Robledo, Cortegana, Cumbres de En medio, Cumbres Mayores, Cumbres de San Bartolomé, Encinasola, Jabugo, La Nava, Rosal de la Frontera y Santa Ana la Real, todos ellos de la provincia de Huelva, para el desarrollo de los fines que más adelante se señalan, y por imperativo de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, adapta sus estatutos a los contenidos en dicha norma, rigiéndose, en lo no previsto por los mismos, por las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones vigentes de la legislación de régimen local
CAPÍTULO II
Denominación, domicilio, fines y personalidad
Artículo 2. La citada Mancomunidad se denominará «Mancomunidad Sierra Occidental de Huelva», tomando como ámbito territorial el comprendido por los términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados.
Son derechos y obligaciones de los municipios mancomunados:
a) Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.
b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.
c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.
d) Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante las contribuciones reguladas en los presentes Estatutos.
Artículo 3. La sede de la Mancomunidad tendrá su ubicación en el municipio donde resida la Presidencia, siendo su domicilio social y lugar de reunión la Casa Consistorial del municipio de la Presidencia.
No obstante, la Junta de la Mancomunidad podrá ubicar los servicios mancomunados y sus respectivas estructuras administrativas, en función de su idoneidad, en cualquiera de los municipios de la Mancomunidad.
Artículo 4. La Mancomunidad tiene como finalidad la de promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo sostenible en sus aspectos social, económico, urbanístico, turístico y cultural de los municipios mancomunados, y, en consecuencia, es competente para:
- El desarrollo de la actividad necesaria para la recogida y tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en todo su ámbito competencial, como así mismo todas las actividades conducentes para la mejor consecución y perfeccionamiento de este objetivo.
- El desarrollo de la actividad necesaria para la gestión del ciclo integral del agua, en cuanto a actuaciones conducentes para la realización de las inversiones e infraestructuras necesarias para aquella gestión integral. Pudiendo asumir las competencias de los servicios de abastecimiento y saneamiento (gestión y explotación) que las entidades mancomunadas pudieran encomendarle.
- Promoción de todas aquellas actividades e iniciativas que, de un modo u otro, se encaminen a la promoción socioeconómica de los municipios mancomunados y al aumento de la calidad de vida de sus habitantes.
- Organización y gestión de acciones formativas que redunden en la capacitación laboral, profesional y técnica de los recursos humanos de la comarca.
- Colaboración y asesoramiento en ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas y polígonos industriales, agroalimentarios y ganaderos, parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
- Prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social.
- Promoción de ferias y muestras locales y comarcales y defensa de usuarios y consumidores.
- Promoción, defensa y puesta en valor del patrimonio histórico-artístico y cultural.
- Organización y promoción del deporte en la comarca.
- Promoción del turismo.
- Protección, conservación y defensa del medio ambiente.
- Fomento, promoción, desarrollo e investigación de la actividad agrícola y ganadera.
2.º La Mancomunidad llevará a cabo las siguientes actividades o servicios mancomunados, en orden a la consecución de la finalidad establecida en el apartado 1.º del presente artículo:
a) La investigación y estudio de los recursos socioeconómicos existentes en el ámbito territorial de la Mancomunidad, para su posterior explotación y desarrollo.
b) El análisis, apoyo técnico e impulso de todas las iniciativas locales, estableciendo un servicio de información y asesoramiento a todas las personas, organizaciones y entidades interesadas en la creación de empresas, la promoción de empleo y el desarrollo de la economía social.
c) La gestión de todo tipo de ayudas económicas destinadas a financiar a la Mancomunidad, y creación de la infraestructura necesaria (material y personal) para garantizar el funcionamiento de la misma y el cumplimiento de sus fines.
d) La coordinación y colaboración con los organismos provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales competentes en las materias que constituyen los fines mancomunados.
3.º La Mancomunidad podrá aceptar, mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado con el quórum de la mayoría absoluta legal de sus miembros, la prestación de servicios que pudieran delegarle otras administraciones públicas, así como realizar actividades y asumir competencias que se concreten o determinen por aquellas, siempre y cuando no estén en contradicción con sus fines peculiares.
Artículo 5.
1.º De conformidad con la legislación local vigente, la Mancomunidad tiene la condición de entidad local de cooperación territorial, con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, y en consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar las instalaciones mancomunadas, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
2.º Para la consecución de sus fines y objetivos, la Mancomunidad goza de las siguientes potestades y prerrogativas:
a) De autoorganización y reglamentación de los servicios que se gestionan.
b) De programación y planificación.
c) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos y resoluciones.
e) De ejecución forzosa y sancionadora.
f) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, de acuerdo con las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
h) De fijar tributos propios, clasificados en tasas, contribuciones e impuestos y sus correspondientes recargos exigibles.
CAPÍTULO III
Del órgano de representación municipal
Articulo 6. La Junta de la Mancomunidad.
La Junta de la Mancomunidad es el órgano de representación municipal que asumirá las funciones de control de gobierno.
Estará compuesta por una representación de cada municipio en función de la composición de cada uno de ellos y del número de concejales.
Los representantes en este órgano se designarán, por cada municipio, de forma proporcional a los resultados electorales (según la Ley D`Hont) obtenidos en las últimas elecciones locales, a propuesta de los Grupos Políticos municipales que a ello tuvieran derecho.
La representación cuantitativa de cada municipio en la Junta de la Mancomunidad se atendrá al siguiente reparto proporcional:
- Hasta 5 concejales/as: 1 representante.
- Hasta 7 concejales/as: 2 representantes.
- Hasta 9 concejales/as: 3 representantes.
- Hasta 11 concejales/as: 4 representantes.
- Hasta 13 concejales/as: 5 representantes.
Cada uno de los componentes de la Junta de Mancomunidad tendrá derecho a voto, debiendo cada Grupo Político nombrar a su correspondiente Portavoz y suplente.
Articulo 7. Duración del mandato.
El mandato de los miembros de la Junta de la Mancomunidad se extinguirá al cesar en el cargo municipal que les legitimó la posibilidad de elección o porque así lo acuerde su Ayuntamiento respectivo, a propuesta de los grupos políticos municipales que a ello tuvieran derecho, y en los casos de renuncia, fallecimiento o similares.
Articulo 8. Atribuciones de la Junta de la Mancomunidad.
Son atribuciones de la Junta de la Mancomunidad las siguientes:
a) Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Proponer la modificación de los estatutos y la disolución en su caso.
c) Determinar las condiciones de admisión de nuevos miembros.
d) Elección de los cargos de Presidencia y Vicepresidencias.
e) Aprobación y modificación del Presupuesto. La disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de cuentas.
f) Aprobación del Reglamento Orgánico, Ordenanzas, imposición de tasas por las prestaciones de servicios o la realización de actividades de su competencia, así como contribuciones especiales para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.
g) Determinación de las aportaciones económicas municipales, si las hubiere.
h) Aprobación de los gastos en la cuantía prevista en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
i) Concertación de operaciones de crédito cuyo cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
j) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
k) La aceptación de la delegación de competencias hechas por las Administraciones Públicas.
l) La enajenación de bienes de conformidad con los límites establecidos en la legislación autonómica.
ll) Aquellas otras que deban corresponder a la Junta de la Mancomunidad por exigir su aprobación una mayoría especial.
m) Las demás que expresamente le confieran los presentes Estatutos y las Leyes y otras disposiciones administrativas.
CAPÍTULO IV
De los órganos de gobierno y administración
Artículo 9. El gobierno y administración de la Mancomunidad estará a cargo de:
a) La Presidencia.
b) Las Vicepresidencias.
Artículo 10. De la Presidencia y las Vicepresidencias.-
La Junta de la Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, elegirá de entre sus miembros, a las personas que deban ocupar la Presidencia y las Vicepresidencias, que no podrán pertenecer a los mismos municipios.
Para ser elegidos en ambos cargos será necesario el voto de la mayoría absoluta de los miembros que, a tenor de los presentes Estatutos, compongan la Junta de la Mancomunidad. Si en la sesión constitutiva no se logra esa mayoría, bastaría para una próxima sesión la mayoría simple.
En caso de empate, se nombrará para dichos cargos a las personas candidatas del partido, federación o coalición que haya obtenido mayor número de votos populares en el conjunto de los municipios integrantes de la Mancomunidad. Si persistiera el empate, se resolverá mediante sorteo.
Los cargos de la Presidencia y Vicepresidencias se mantienen, y en tanto perdure la condición de representante municipal en la Mancomunidad, hasta la constitución del nuevo órgano de representación municipal con motivo de la celebración de elecciones municipales, pudiendo ser objeto de reelección salvo cuando producida la renovación de las Corporaciones Locales mancomunadas, pierdan su condición de Concejal, y en los casos de fallecimiento, renuncia, etc., de este último cargo electivo.
La persona que ocupe el cargo de Presidente puede ser destituida del mismo mediante revocación adoptada por mayoría absoluta de los miembros que compongan la Junta de la Mancomunidad.
Artículo 11. Funciones de la Presidencia y de las Vicepresidencias.
La Presidencia, además de formar parte de la Junta de la Mancomunidad, es órgano activo y unipersonal con atribuciones propias, ostenta su representación, dirige la administración y le corresponde la superior dirección, inspección e impulso de los servicios que se lleven a cabo, ejerciendo las facultades de carácter económico y sancionador, y, en general, aquellas respecto de la Mancomunidad que, de conformidad con la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponden a los Alcaldes respecto de los Ayuntamientos, siempre y cuando no estén atribuidas por los presentes Estatutos a otros órganos de la Mancomunidad, en el marco de los fines y de las competencias que estatutariamente se reconocen a ésta y de conformidad con la legislación aplicable en cada caso.
En particular, corresponden a la Presidencia las siguientes competencias:
- La solicitud, la gestión ante entidades públicas y privadas y el cobro de todo tipo de subvenciones y ayudas económicas, siempre que las aportaciones de la Mancomunidad al proyecto para el que se vinculen no superen los límites que para la disposición de gasto establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto, pudiendo firmar cuantos documentos sean necesarios a tal fin.
- La suscripción de convenios de colaboración con otras administraciones públicas y con otras personas jurídicas siempre que si existiera transferencia de medios económicos por parte de la Mancomunidad se respeten los límites señalados en el apartado anterior.
Las personas que ocupen las Vicepresidencias sustituirán a la Presidencia con las mismas facultades, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad; con la prelación de la Vicepresidencia primera sobre la segunda.
Artículo 12. Competencia de los órganos de gobierno en período de renovación de las Corporaciones Locales.
Los miembros de la Mancomunidad cesan automáticamente cuando, tras la celebración de los comicios locales, tienen lugar las sesiones constitutivas de los Ayuntamientos mancomunados. No obstante lo anterior, continuarán en sus funciones, aunque algunos de dichos miembros no continuasen ostentando cargo representativo alguno en la Corporación Local correspondiente, para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, que deberá producirse como máximo dentro de los cuarenta días siguientes al que corresponda tomar posesión en los nuevos Ayuntamientos. En ningún caso, podrán adoptar acuerdos para los que, estatutaria o legalmente, se requiera una mayoría cualificada.
CAPÍTULO V
De los órganos complementarios y grupos politicos
Sección 1.ª Órganos complementarios
Artículo 13. Creación.
La Junta de la Mancomunidad podrá establecer órganos complementarios de los anteriores, conforme a lo establecido en los Reglamentos orgánico y de régimen interior, que se establezcan en los distintos servicios.
Artículo 14. Constitución de los grupos políticos.
1. Los miembros de la Junta de la Mancomunidad, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.
Los Grupos Políticos se constituirán mediante escrito dirigido a la Presidencia y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Junta.
2. En el mismo escrito de constitución, se hará constar la designación de portavoz de grupo, debiendo designarse también suplentes.
De la constitución de los Grupos Políticos y de sus integrantes y portavoces, el Presidente dará cuenta a la Junta de la Mancomunidad en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado número uno de este artículo.
Artículo 15. Incorporación de nuevos miembros.
Los representantes municipales que adquieran su condición de miembros de la Junta de la Mancomunidad con posterioridad a la sesión constitutiva, deberán incorporarse a los grupos, conforme a las reglas acordadas por el propio órgano de representación municipal.
CAPÍTULO VI
Del personal de la Mancomunidad
Artículo 16. Del Secretario, Interventor y Tesorero.
Las funciones de Secretaría serán la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, junto con todas aquellas que le asignen la legislación vigente sobre Régimen Local, y las que sean encomendadas por el Presidente.
El cargo de Secretario habrá de ser ejercido necesariamente por un funcionario con habilitación de carácter nacional, que será nombrado por el procedimiento previsto en la normativa aplicable al funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Las funciones de control, fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación, deberán ser desempeñadas, en caso de ser preceptivas estas plazas, de conformidad con el Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, por un Interventor y un Tesorero de habilitación nacional, respectivamente. En caso de no ser preceptiva la creación de tales plazas, las funciones propias de la Intervención serán desempeñadas por el titular de la Secretaría, mientras que las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrán ser atribuidas a un funcionario sin habilitación de carácter nacional o a un miembro de la Junta de la Mancomunidad.
Hasta tanto no se cubran en propiedad dichas plazas, se acudirá a los procedimientos de interinidad o sustitución previstos legalmente al efecto.
Artículo 17. Del personal restante de la Mancomunidad.
El personal que fuera necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad podrá ser funcionario, personal de empleo y contratados en régimen laboral.
El resto del personal designado que no ostente la condición de funcionario de carrera o de empleo, se regirá por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas de Derecho Laboral.
Igualmente en los casos de disolución de la Mancomunidad, el personal laboral cesaría en sus funciones, siendo indemnizados en la forma prevista en la normativa laboral vigente.
CAPÍTULO VII
Funcionamiento de los órganos colegiados de la Mancomunidad y Régimen Jurídico
Artículo 18. La Junta de la Mancomunidad celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses. En la sesión de constitución de la Junta se señalará el régimen de sesiones.
La Junta de la Mancomunidad se reunirá en sesión extraordinaria:
a) Por iniciativa del Presidente.
b) A petición de la cuarta parte de los miembros que integran la Junta, quienes concretarán en su petición, los asuntos a tratar. En este caso, la Presidencia deberá convocar la sesión extraordinaria dentro de los seis días siguientes a aquel que se haya recibido la petición, no pudiendo demorarse su celebración por más de dos meses, desde que el escrito tuviese entrada en el Registro General.
Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión de la Junta de la Mancomunidad, habrán de mediar, al menos, dos días hábiles, pudiendo ser reducido este plazo por motivos de urgencia, que deberá ser ratificado por mayoría absoluta.
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el Orden del Día, que deba servir de base al debate, deberá estar a disposición de los representantes pertenecientes a la Junta, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Mancomunidad.
La convocatoria expresará los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos, sin que puedan tratarse cuestiones no comprendidas en el Orden del Día. No obstante, la Presidencia podrá incluir a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros de la Mancomunidad, asuntos que no figuren en el orden del día, previa deliberación de urgencia adoptada por la mayoría absoluta.
Los requisitos para la validez de la sesión, en cuanto al quórum de asistencia, serán los mismos que los exigidos por la legislación local respecto al Pleno Municipal.
Artículo 19.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo los casos en que estos Estatutos o las normas legales respectivas exijan un quórum distinto, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia. Dichos acuerdos obligarán a los municipios mancomunados en la medida que les afecten.
2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de la Mancomunidad, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:
a) Admisión de nuevos socios.
b) Separación de miembros.
c) Iniciación del procedimiento para modificación de los Estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, y normativa que lo desarrolla.
d) Transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas.
e) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.
f) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o Instituciones Públicas.
3. Será necesario el voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros de la Junta de la Mancomunidad, para la adopción del acuerdo de disolución de la Mancomunidad.
Artículo 20. Las actas y lo no previsto en cuanto a régimen de sesiones en los presentes Estatutos, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre Régimen Local para órganos análogos.
Artículo 21. Las resoluciones de la Presidencia agotan la vía administrativa, siendo recurribles ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Artículo 22. Las resoluciones de la Junta de la Mancomunidad agotarán la vía administrativa, siendo revisables en vía contencioso-administrativa, previo recurso de reposición.
CAPÍTULO VIII
Recursos económicos
Artículo 23.
1.º Los recursos de la Mancomunidad estarán constituidos por:
a) Ingresos de Derecho Privado.
b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.
c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
d) Contribuciones especiales para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de dichas entidades.
e) Impuestos
f) Los procedentes de operaciones de crédito.
g) Multas.
h) La aportación de cada uno de los municipios mancomunados en la forma, periodicidad y cuantía que por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad se establezca para cada una de las finalidades o servicios mancomunados.
2.º El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en el momento de su constitución bien con posterioridad. A tal efecto, habrá de formar un inventario de su patrimonio y su rectificación anual, de conformidad con las disposiciones en materia de Régimen Local.
3.º Asimismo, la Mancomunidad podrá disfrutar del patrimonio cedido en uso por los Ayuntamientos o por cualquier institución o Administración Pública. En el propio acuerdo de cesión, se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes y medios patrimoniales adscritos revertirá a su titular, en caso de separación o disolución de la Mancomunidad.
Artículo 24. Será de aplicación a la Mancomunidad lo que disponen las normas de Régimen Local, respecto de los ingresos detallados en el artículo anterior.
Artículo 25. La Junta de la Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto único, conforme a las disposiciones de Régimen Local.
Artículo 26. Las aportaciones económicas correspondientes a cada uno de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, se determinarán en base al Presupuesto anual aprobado y en relación al número de habitantes de cada uno de ellos, así como cualquier otra fórmula de aportación que, en su día, la Junta de la Mancomunidad, por mayoría absoluta, pueda acordar, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía,
Artículo 27. Los municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos Presupuestos las cantidades precisas para subvenir o satisfacer las obligaciones y compromisos económicos contraídos, a los que se alude expresamente en los artículos anteriores.
Las aportaciones municipales deberán ser pagadas en la forma y con la periodicidad que se acuerde por la Junta de la Mancomunidad.
La Junta de la Mancomunidad, arbitrará en caso de incumplimiento del pago de las aportaciones por parte de los municipios mancomunados, cuantas medidas sean necesarias y estén contempladas en el ordenamiento jurídico, para exigir el cumplimiento de esta obligación por parte de los Ayuntamientos.
CAPÍTULO IX
Plazo de vigencia, adhesiones, separaciones, modificación de los estatutos y disolución de la Mancomunidad
Artículo 28. Plazo de vigencia.
La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, habida cuenta del carácter permanente de la finalidad que motiva su creación. Los Ayuntamientos adheridos a la Mancomunidad deberán permanecer en la misma un mínimo de dos años.
Los municipios que pretendan ejercer su derecho a la separación voluntaria de la Mancomunidad, transcurrido aquél, deberán comunicarlo con una antelación de seis meses a la fecha efectiva de la misma, salvo que se trate de municipios que sean beneficiarios de proyectos cuya ejecución se extienda más allá de la fecha efectiva de separación, en cuyo caso ésta no podrá producirse hasta la finalización total de los mismos.
Artículo 29. Adhesiones.
Podrán adherirse a la Mancomunidad aquellos municipios que se comprometan a asumir las obligaciones que en los estatutos se imponen a los miembros que la integran.
Para ello deberán aprobar con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros la adhesión a la Mancomunidad, así como los estatutos de ésta.
Corresponde adoptar el acuerdo de adhesión a la Junta de la Mancomunidad, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
En su procedimiento serán trámites obligatorios el sometimiento a información pública por plazo mínimo de un mes y la audiencia a las diputaciones provinciales afectadas para que la informen en plazo no inferior a un mes. Adoptado el acuerdo de adhesión se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.
Artículo 30. Separaciones.
La separación de los municipios podrá ser voluntaria o forzosa.
1. La separación voluntaria se producirá a petición del Ayuntamiento interesado por motivos de economía o cualquier otro que estime pertinente, previo acuerdo en su órgano plenario respectivo con el quórum de la mayoría absoluta y aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de la Mancomunidad.
Para que la separación voluntaria pueda hacerse efectiva deberá procederse previamente a la liquidación de las deudas que el ayuntamiento interesado mantenga con la Mancomunidad, al abono de la parte del pasivo de ésta que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable y al pago de los gastos que se deriven de la separación, si los hubiere.
2. La separación forzosa de un municipio podrá ser acordada por la Junta de la Mancomunidad cuando considere que éste ha incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en los propios estatutos, y previa audiencia del mismo. Este acuerdo conllevará la liquidación de las deudas pendientes. Su adopción requerirá la aprobación por mayoría de dos tercios del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad.
3. Adoptado el acuerdo de separación de un municipio, la Mancomunidad lo remitirá, junto con la modificación producida en los estatutos, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.
Artículo 31. Modificación de los estatutos.
1. La modificación de los estatutos se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa para la modificación podrá partir de cualquiera de los municipios mancomunados o del órgano de gobierno de la Mancomunidad y su aprobación inicial corresponderá, en todo caso, a la Junta de la Mancomunidad, siendo requerido el acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
b) Dicha aprobación inicial será elevada a definitiva previa aprobación por mayoría simple de todos los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados; y si en los plazos establecidos en los apartados siguientes no se presentan reclamaciones, observaciones o sugerencias por parte de los interesados ni de la Diputación Provincial.
c) Información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los tablones de anuncios de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad y la audiencia a los interesados por el plazo de un mes para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
d) Audiencia a la Diputación Provincial de Huelva para que emita informe sobre la modificación en el mismo plazo de un mes.
e) Resolución, en su caso, de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo así como de las cuestiones planteadas en el informe del ente provincial, si las hubiere, y aprobación definitiva por la Junta de la Mancomunidad mediante mayoría absoluta de sus miembros.
f) Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de modificación de los Estatutos junto con la modificación producida en los mismos.
g) En el plazo de un mes desde la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOJA, la Mancomunidad solicitará al Registro Andaluz de Entidades Locales, la modificación de los datos registrales afectados, si así fuera, por dicha modificación.
2. Modificación por adhesión de nuevos municipios.
Se necesitará la aprobación por mayoría absoluta para la adhesión por el órgano plenario del municipio interesado y la aprobación por idéntica mayoría en la Junta de la Mancomunidad. Dicha aprobación inicial será elevada a definitiva previa aprobación por mayoría simple de todos los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados; y si en los plazos establecidos en los apartados siguientes no se presentaran reclamaciones, observaciones ni sugerencias por parte de los interesados ni de la Diputación Provincial y contemplará tanto la adhesión del municipio como la correspondiente modificación de los Estatutos. Realizado esto se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
a) Información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los tablones de anuncios de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad y la audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
b) Audiencia a la Diputación Provincial de Huelva para que emita informe sobre la modificación en el mismo plazo de un mes.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo así como de las cuestiones planteadas en el informe del ente provincial, si las hubiere, y aprobación definitiva por la Junta de la Mancomunidad mediante mayoría absoluta de sus miembros.
d) Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de modificación de los Estatutos junto con la modificación producida en los mismos.
e) En el plazo de un mes desde la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOJA, la Mancomunidad solicitará al Registro Andaluz de Entidades Locales, la modificación de los datos registrales afectados, si así fuera, por dicha modificación.
3. Modificación por separación de municipios. La separación puede ser voluntaria o forzosa.
3.1. Voluntaria. Para que un municipio pueda separarse voluntariamente, se necesitará que, previamente, se haya procedido a la liquidación de todas sus deudas y haberes con la Mancomunidad en la forma prevista en el artículo 30 de estos estatutos.
Se requerirá, además, la aprobación de la separación por mayoría absoluta del órgano plenario del municipio interesado y la aprobación por idéntica mayoría en la Junta de la Mancomunidad. Dicha aprobación inicial de la Junta contemplará tanto la separación del municipio como la correspondiente modificación de los Estatutos y será elevada a definitiva si en los trámites establecidos en los apartados a) y b) no se presentaran reclamaciones, observaciones ni sugerencias por parte de los interesados ni de la Diputación Provincial. Para ello, se tramitará el siguiente procedimiento:
a) Información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los tablones de anuncios de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad y la audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
b) Audiencia a la Diputación Provincial de Huelva para que emita informe sobre la modificación en el mismo plazo de un mes.
c) Resolución, en su caso, de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo así como de las cuestiones planteadas en el informe del ente provincial, si las hubiere, y aprobación definitiva por la Junta de la Mancomunidad mediante mayoría absoluta de sus miembros.
d) Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de modificación de los Estatutos junto con la modificación producida en los mismos.
e) En el plazo de un mes desde la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOJA, la Mancomunidad solicitará al Registro Andaluz de Entidades Locales, la modificación de los datos registrales afectados, si así fuera, por dicha modificación.
3.2. Forzosa. Con los requisitos establecidos en el artículo 30 de estos estatutos, la Junta de la Mancomunidad podrá aprobar, mediante mayoría de dos tercios del número legal de sus miembros, la separación forzosa de un municipio que contemplará también la modificación correspondiente de los estatutos. Dicha aprobación inicial será elevada a definitiva si en los trámites establecidos en los apartados a) y b) no se presentaran reclamaciones, observaciones ni sugerencias por parte de los interesados ni de la Diputación Provincial. Se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los tablones de anuncios de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad y la audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
b) Audiencia a la Diputación Provincial de Huelva para que emita informe sobre la modificación en el mismo plazo de un mes.
c) Resolución, en su caso, de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo así como de las cuestiones planteadas en el informe del ente provincial, si las hubiere, y aprobación definitiva por la Junta de la Mancomunidad mediante mayoría de dos tercios del número legal de sus miembros.
d) Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de modificación de los Estatutos junto con la modificación producida en los mismos.
e) En el plazo de un mes desde la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOJA, la Mancomunidad solicitará al Registro Andaluz de Entidades Locales, la modificación de los datos registrales afectados, si así fuera, por dicha modificación.
3.3. En ambos supuestos de separación, cuando resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la Mancomunidad, previo acuerdo adoptado por Junta, la Mancomunidad podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquél, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda de la Mancomunidad.
Artículo 32. Disolución de la Mancomunidad.
La Mancomunidad quedará disuelta:
a) Por disposición legal.
b) Cuando lo acuerde la Junta de la Mancomunidad, con el mismo quórum señalado en el artículo 19.3.
Se observarán los siguientes trámites una vez adoptado el acuerdo de disolución conforme al artículo 19 de estos estatutos:
a) El acuerdo de disolución se remitirá al BOJA para su publicación.
b) En el plazo de tres meses desde la fecha de celebración de la sesión en que se haya adoptado el acuerdo corporativo por el que se suprime la Mancomunidad, se solicitará al Registro Andaluz de Entidades Locales, la cancelación de la inscripción de la Mancomunidad.
Artículo 33. Liquidación.
Al disolverse la Mancomunidad, ésta mantendrá su capacidad jurídica hasta que el órgano de gobierno colegiado apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio. Se aplicarán sus bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios que formaban parte de la entidad en el momento de la disolución, en la misma proporción señalada para efectuar las aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberán por los municipios mancomunados en proporción a dichas aportaciones.
Disposición Transitoria. El cómputo del período mínimo de permanencia previsto en el artículo 28 de estos estatutos respecto de los municipios que actualmente forman parte de la Mancomunidad se iniciará a partir del día de la aprobación definitiva de la presente modificación de Estatutos.
Disposición final primera. En todo lo no previsto en estos Estatutos y sus normas de desarrollo, regirá supletoriamente la legislación de Régimen Local (Ley de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86 y Ley 5/2.010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía).
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente modificación estatutaria entrará en vigor el día siguiente a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Aroche, 2 de agosto de 2013.- El Secretario Accidental, Juan Fernández Romero.
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