Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00037655.
NIG: 4105542C20110000491.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 236/2011. Negociado: M.
De: Isabel Moyano Torres.
Procuradora: Sra. Purificación Gómez-Álvarez Gonzalo.
Contra: Arsenio Vicente García.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 236/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Lora del Río a instancia de Isabel Moyano Torres contra Arsenio Vicente García, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA nÚM. 28/13
En Lora del Río, a 25 de febrero de 2013.
Doña María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de Lora del Río y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes Autos de Modificación de medidas, con núm. 236/2011, promovidos por doña Isabel Moyano Torres y en su representación la Procuradora de los Tribunales doña Purificación Gómez Álvarez Gonzalo, frente a don Arsenio Vicente García y en su representación la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Gutiérrez Fernández.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Purificación Gómez Álvarez Gonzalo, en nombre y representación de doña Isabel Moyano Torres contra don Arsenio Vicente García, acordando que se modifiquen las medidas acordadas en la sentencia de 24 de noviembre de 2006 y:
Se suprima la pensión de alimentos fijada en su día a favor de doña Isabel María y doña Laura Vicente Moyano con cargo a don Arsenio Vicente García.
No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.
Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Arsenio Vicente García, extiendo y firmo la presente en Lora del Río, a veinte de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF