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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 143/2013. Negociado: 6.
NIG: 4109144S20120009694.
De: Don Esteban Arturo Chavez Nieto.
Contra: Lavisur Servicios Hoteleros, S.L., y Landeria y Tintorería, Lavisur, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 143/2013 a instancia de la parte actora don Esteban Arturo Chavez Nieto contra Lavisur Servicios Hoteleros, S.L., y Landería y Tintorería Lavisur, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales 143/13 se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
AUTO NÚM. 35/13
En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil trece.
Dada cuenta y;
ANTECEDENTES
Primero. Por este Juzgado se dictó sentencia el día 26.2.2013 que calificó de improcedente el despido de la parte actora.
Segundo. Notificada que fue a las partes, la parte actora solicitó por escrito presentado el día 2.5.2013 la celebración de la comparecencia y la extinción de la relación laboral.
Tercero. Se acordó celebrar la misma el 7.11.2013 que tuvo lugar con la asistencia solo de la parte actora.
Cuarto. Ha quedado acreditado la imposibilidad de readmisión del trabajador por cese y cierre de la empresa.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único. Conforme al artículo 117.3 de la Constitución y artículos 280, 286 y concordantes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y RDL 3/12 y Ley 3/12, de Reforma Laboral, procediendo una indemnización de 45 días por año hsta el 11.2.2013 y de 33 días a partir del 12.2.2012, no devengándose salarios de tramitación (visto punto jurídico 2.º sentencia)
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª la Ilma. Sra. Magistrada Juez dice:
Se declara extinguida en esta fecha la relación laboral existente entre don Arturo Chavez Nieto y las empresas Lavisur Servicios Hoteleros, S.L., y Landeria y Tintorería Lavisur, S.L.
Se fija la indemnización de 3.414,18 euros (45 días) y 1.838,85 euros (33 días) que habrán de abonar las empresas al trabajador.
Dichas cantidades devengarán desde hoy hasta su total pago los intereses del artículo 576 LEC.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4023 0000 64 0879 12 debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. ...indique núm. de Juzgado.... de ....indique ciudad..., y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma/a. Sr./Sra. doña María de las Nieves Rico Márquez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo social núm. Cuatro de Sevilla. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Lavisur Servicios Hoteleros, S.L., y Landeria y Tintorería Lavisur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil trece.- El Secretario Judicial.
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