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Por la presidenta del comité de empresa de Selmarsa, dedicada a los servicios de limpieza de los colegios, locales y edificios públicos del Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva), se convocó huelga que se llevaría a efecto desde el 18 de noviembre de 2013 de manera indefinida, afectando a todos los trabajadores del área de limpieza de la empresa en el municipio de Ayamonte (Huelva). Tras la reunión en el Sercla, celebrada el día 15 de noviembre de 2013, se acuerda suspender el ejercicio del derecho de huelga hasta el día 25 de noviembre de 2013.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior, resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa Selmarsa realiza los servicios de limpieza de los colegios, locales y edificios públicos del Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva), realizando un servicio esencial para la comunidad, el cual es el mantenimiento de la salubridad en los citados edificios, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad e higiéne, colisiona frontalmente con los derechos proclamados en el artículo 15 y 43 de la Constitución Española.
Con fecha 15 de noviembre de 2013, se celebra la reunión del Sercla en Huelva en la que se acuerda suspender el ejercicio del derecho de huelga hasta el día 25 de noviembre de 2013, con el compromiso de su desconvocatoria si se abonan las cantidades adeudadas a los trabajadores y en caso contrario mantener la huelga de duración indefinida.
La Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva solicita a las partes las correspondientes propuestas de servicios mínimos, que son remitidas por correo electrónico:
- El comité de huelga considera que «no son necesarios el establecimiento de servicios mínimos».
- La representación de la empresa propone unos servicios mínimos con porcentajes que oscilan entre el 25% y 50% en dependencias municipales, centro médico, mercado municipal y colegios públicos.
- Por su parte el Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva) propone lo siguiente:
«Con la frecuencia que cada uno de los edificios tiene establecida, vaciado de papeleras y la limpieza de los núcleos de aseos y comedores escolares.
Cada dos días al menos, labores de barrido y limpieza de suelos en todos los centros.
En los colegios deben permanecer las trabajadoras que están asignadas en horario lectivo.
En el Mercado Municipal y Consultorio Médico deben mantenerse los trabajadores y frecuencias habituales, con objeto de garantizar la higiene y la salud públicas.
Semanalmente se desarrollará el resto de labores asignadas a cada uno de los centros.»
La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que eleva a esta Consejería.
Tal propuesta se considera adecuada pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
1. La actividad desarrollada por la empresa Selmarsa, consistente entre otras actividades, en la limpieza de edificios y locales (centros docentes públicos y edificios municipales de Ayamonte). Se atiende en esta regulación a la situación de los aseos y comedores en los colegios públicos, para evitar que pudieran quedar inutilizados por falta de limpieza.
2. De igual modo se contempla la regulación de la limpieza del mercado municipal que no puede desatenderse en su uso diario, por ser evidentes las consecuencias de la falta de limpieza en el mismo.
3. La duración de la huelga, de carácter indefinido y la población a la que van dirigidos los servicios que se prestan, siendo éstos imprescindibles.
4. La Orden de 5 de diciembre 2011 (BOJA 22 de diciembre de 2011) de la Consejería de Empleo por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Celta Prix, S.L., dedicada al servicio de limpieza de Centros Docentes Públicos y de edificios municipales de Ayamonte (Huelva), mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Por estos motivos, los servicios mínimos establecidos son los que constan en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores del área de limpieza de la empresa Selmarsa que presta el servicio de limpieza de centros docentes públicos y edificios municipales en el término de Ayamonte (Huelva), la cual se desarrollará a partir del día 25 de noviembre de 2013 de manera indefinida, y que afecta a todos los trabajadores del área de limpieza de la empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de noviembre de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO
(expte. 61/2013 DGRL)
SERVICIOS MÍNIMOS
Mercado Municipal: Servicio habitual de limpieza.
2. Colegios Públicos: Limpieza de aseos y comedores en su caso, así como atención a situaciones de emergencia que pudieran producirse, a requerimiento de la Dirección del Centro.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas. Sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal.
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