Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 28/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de octubre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de divorcio contencioso núm. 786/2011. (PP. 2964/2013).

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NIG: 2905442C20110002948.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 786/2011. Negociado: sc.

De: Doña Carolina Castro Barrachina.

Procurador: Sr. José Luis Rey Val.

Contra: Don Miguel Reyes Báez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio contencioso 786/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Carolina Castro Barrachina contra Miguel Reyes Báez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro.

Fuengirola (Málaga).

Juicio de divorcio contencioso núm. 786/2011.

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de divorcio registrados con el número 786/2011 en los que han sido parte demandante doña Carolina Castro Barrachina, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rey Val y asistida de la Letrada Sra. Mateo Encina, y parte demandada don Miguel Reyes Báez, rebelde.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rey Val, decreto el divorcio entre los cónyuges doña Carolina Castro Barrachina y don Miguel Reyes Báez y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o fuere otro el régimen económico matrimonial, imponiendo a cada parte el abono de las costas causadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Firme que sea esta sentencia o el pronunciamiento relativo a la disolución del vínculo matrimonial, remítase testimonio de ella junto con el proveído en que se declare la firmeza de una u otro al Registro Civil competente a fin de que cause la inscripción correspondiente.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Reyes Báez, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintidós de octubre de dos mil trece.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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