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Don Manuel Guerra González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad de Aracena, Huelva.
Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión ordinaria el día 17 de octubre de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar la convocatoria y las Bases de una plaza de Guía de la Gruta de las Maravillas, de promoción interna, de este Excmo. Ayuntamiento, por concurso-oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2012, aprobada por la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria de 22 de agosto de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 182, de 20 de septiembre, del mismo año y asimismo proceder a la publicación de la convocatoria y de las Bases de la Plaza de Guía de la Gruta de las Maravillas, por promoción interna, de este Excmo. Ayuntamiento, anteriormente considerada, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la provincia de Huelva, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 91.2 y 103 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 55.2.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Bases, cuyo contenido literal es el siguiente:
BASES GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE GUÍA DE LA GRUTA DE LAS MARAVILLAS, DE PROMOCIÓN INTERNA, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE ARACENA, PARA EL EJERCICIO DE 2012, DEL PERSONAL LABORAL
Primera. Objeto.
Es objeto de la convocatoria, la provisión mediante concurso-oposición de las plazas del Excmo. Ayuntamiento de Aracena, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2012, del personal laboral, en cumplimiento de lo establecido en el art. 103 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el art. 177 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y la disposición adicional segunda del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, que es la siguiente:
Denominación del puesto: Guía de la Gruta de promoción interna.
Número de vacantes: Una con jornada al 75%.
Segunda. Derechos, deberes y requisitos.
Quien obtenga la plaza, tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Aracena y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local y Laboral vigente o que se dicte en el futuro.
Para tomar parte en los concurso-oposición será necesario reunir, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o nacional de algún país miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y normas concordantes.
b) Tener cumplida la edad de 18 años.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
e) Estar en posesión del Primer Ciclo de Secundaria o equivalente.
f) Ser Guía de la Gruta de las Maravillas del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Aracena, en la situación de servicio activo, con antigüedad como mínimo de dos años.
Tercera. Régimen jurídico aplicable.
Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales: Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Cuarta. Efectos vinculantes.
Estas Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.
Quinta. Presentación de instancias.
A) Contenido.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Aracena y en ellas los/as aspirantes deberán manifestar que reunen todos y cada uno de los requisitos generales y específicos exigidos en la segunda de las presentes bases.
B) Lugar y plazo.
Se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Aracena, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente día al que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
C) Documentación acreditativa de los méritos alegados, para la fase de concurso.
Junto a la instancia, los/as aspirantes, habrán de presentar, para la valoración de los méritos, los siguientes documentos:
- Certificación expedida por el Organismo competente donde se acrediten los servicios prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas.
- Certificado de cotización a la Seguridad Social y contrato de trabajo, visado por el INEM o, en defecto de éste, cualquier otro documento de igual fuerza probatoria.
Sexta. Lista de admitidos/as.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente, procederá a la aprobación de las listas de admitidos/as y excluidos/as, pudiendo los/as aspirantes excluidos/as, en el plazo de diez días, subsanar las deficiencias que, por su naturaleza sean subsanables. Asímismo, el Sr. Alcalde Presidente, procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público, junto con las listas de admitidos/as, en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho Edicto, se determinarán el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal para la valoración de los méritos aportados.
Séptima. Tribunal Calificador.
7.1. El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente : A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía, siendo uno de ellos a proposición de la Delegación Territorial de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
7.2. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, Secretario y dos Vocales. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
7.3. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior, a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
7.4. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y, los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.5. Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, expertos en la materia de que se trate.
Octava. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/92.
Novena. Actuación del Tribunal. Fase de concurso y oposición.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal.
Constituido el Tribunal, procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes para la fase de concurso de la plaza, con arreglo al siguiente baremo:
A) Méritos profesionales.
Por cada año de servicios profesionales al Excmo. Ayuntamiento de Aracena, como Guía de la Gruta laboral, 0,75 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
Se acreditará mediante certificación de la Secretaría del Ayuntamiento.
B) Formación complementaria específica: Cursos de formación y perfeccionamiento hasta un máximo de 4 puntos.
Por la participación, como asistente, en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por Instituciones de carácter público:
De 15 a 50 horas o de 2 a 7 días de duración: 0,50 puntos.
De 51 a 70 horas o de 8 a 12 o más días de duración: 1,00 punto.
Los cursos en que no se exprese duración alguna no serán valorados.
Siempre que estén impartidos por Instituciones de carácter público o Centros Colaboradores de estas Instituciones.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso de la plaza de Guía de la Gruta de promoción interna se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes.
Los puntos de la fase de concurso de la plaza de Guía de la Gruta de promoción interna no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso para la plaza de Guía de la Gruta de promoción interna, será de 9, de la siguiente manera:
A) Méritos profesionales: 5 puntos.
B) Cursos y seminarios y jornadas: 4 puntos.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios generales, eliminatorios:
A) Primer ejercicio: que consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de dos horas dos temas concretos (uno de cada parte) señalados por el Tribunal de entre cuatro de las materias establecidas en el anexo II.
B) Segundo ejercicio:
a) Consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir por el aspirante entre tres que le serán facilitados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios y relacionados con las funciones que constituyan la habitual actividad de Guía de la Gruta de las Maravillas, durante un período máximo de dos horas.
Los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán en la forma siguiente: hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar cada uno.
Para alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos en los ejercicios de la fase de oposición a que se refieren los apartados anteriores, no se podrán utilizar en ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso.
La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal.
Décima. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición.
Décima primera. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán por resolución de la Presidencia y se realizarán de conformidad con el art. 16.j) del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General, aprobado por el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, es decir, que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el periódico oficial, debiendo hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se hayan celebrado las pruebas anteriores.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
El Tribunal queda facultado para modificar la forma y el desarrollo de las pruebas en la forma que estime más conveniente para garantizar la igualdad de condiciones de los opositores admitidos que estén afectados por algún tipo de minusvalía.
Décima segunda. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos presentarán en el Excmo. Ayuntamiento de Aracena, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad en su instancia.
Décima tercera. Contratación.
Concluido el proceso selectivo y acreditativo por el aspirante propuesto el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, por la Alcaldía, se dictará decreto aprobando la propuesta del Tribunal.
El aspirante propuesto deberá suscribir el correspondiente contrato de trabajo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del Decreto por el que se apruebe la propuesta del Tribunal, entendiéndose decaído y renunciando a su derecho si dejaren transcurrir el plazo sin comparecer a la firma del correspondiente documento.
Décima cuarta. Norma final.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima quinta. Diligencia final.
Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local reunida en sesión ordinaria del día 17 de octubre de 2013.
Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Aracena, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Aracena, 20 de noviembre de 2013.- El Alcalde, Manuel Guerra González.
ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS
1. Plaza a que aspira:
Régimen: Personal laboral.
2. Convocatoria: Fecha BOE:
Promoción interna.
3. Datos personales:
Nombre:
Apellidos:
DNI:
Lugar a efecto de notificaciones:
Calle/Plaza:
Población:
Provincia:
Código Postal:
Teléfono de contacto:
Edad:
Nacionalidad:
4. Titulación:
5. Documentos que adjunta para acreditar los requisitos de la convocatoria:
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la Convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a demostrar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En ........................., a ........... de ...................................... de ..........
ANEXO II
TEMARIOS DE LA CONVOCATORIA
I. PARTE:
1. Constitución Española.
2. Estatuto de Autonomía de la Comunidad Andaluza.
3. Régimen Local.
II. PARTE:
1.º Geología básica I: concepto, estructura y dinámica de la Tierra.
2.º Geología básica II: Minerales y rocas. Fallas y pliegues.
3.º Kars y paisaje karstico (la caliza). Procesos de kartificación de la roca caliza.
4.º Cavidades: Formación del hueco y reconstrucción. Tipología de espeleotemas.
5.º Historia de la Gruta de las Maravillas.
6.º Características geológicas y descripción de la Gruta de las Maravillas.
7.º Espeleotemas y morfologías de la Gruta.
8.º Conocimientos básicos del entorno natural del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, en especial Aracena.
9.º Conocimientos básicos del entorno arqueológico del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, en especial Aracena.
10.º Conocimientos básicos del entorno histórico del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, en especial Aracena.
11.º Conocimientos básicos del entorno cultural del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche. en especial Aracena.
12.º Calidad en el servicio y atención al cliente.
13.º Atención de quejas y reclamaciones. Resolución de situaciones conflictivas y difíciles.
14.º Técnicas de organización y conducción de grupos I: el grupo como base de intervención. Tipología de grupos. Tipología de clientes. Normas generales de atención a los grupos.
15.º Técnicas de organización y conducción de grupos II: dinámica de grupos. Las explicaciones: preparación y presentación.
16.º Técnicas de comunicación aplicadas a la actividad: verbal, no verbal, hablar en público, técnicas a emplear según el escenario.
17.º Normas generales de Seguridad y Salud. Definición y utilización de EPIs.
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