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El Plan de Usos del Puerto de Ayamonte (Huelva), fue aprobado mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, de 25 de noviembre de 2011, publicada en BOJA núm. 2, de 4 de enero de 2012. Actualmente, la zona de servicio asignada al puerto de Ayamonte se extiende sobre una superficie de 44,3 ha, de las cuales 30,6 ha, corresponden a las zonas de agua, identificándose el resto con 13,7 ha de espacios terrestres.
La ordenación actual es consecuencia de la superposición de las distintas intervenciones realizadas sobre el espacio portuario a lo largo del pasado siglo ya reseñadas, la última de las cuales ha sido la construcción de la dársena recreativa en 1996, y que se completa en el año 2005 con la ampliación de pantalanes.
En el Plan de Usos de los Espacios Portuarios de Ayamonte se distinguen dos ámbitos fundamentales: la dársena náutico-recreativa al sur, y las instalaciones pesqueras al norte, en los que concretan las siguientes propuestas de intervención:
A) Área técnica y zona de servicios en la zona norte.
B) Remodelación de la zona pesquera.
C) Potenciación del transporte de pasajeros hacia Portugal.
D) Prolongación del paseo fluvial.
E) Construcción de aparcamiento bajo rasante y remodelación del paseo en Avenida Vila Real de Sto. Antonio.
F) Ampliación de la lámina de agua en el puerto deportivo y mejora de servicios.
G) Creación de zona de servicios.
La formulación del Plan Especial que nos ocupa, se refiere al ámbito de la dársena náutico-recreativa, se corresponde con lo establecido en el Plan de Usos de los espacios portuarios para la Dársena de Recreo y Área de Fondeo ubicados en el sur, y está constituido por las superficies terrestres asociadas a la actual dársena recreativa, representan una extensión aproximada de 68.675 m2.
De conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, el sistema general de cada puerto se desarrollará urbanísticamente mediante un plan especial de ordenación que redactará la Agencia y que formulará la Consejería competente en materia de urbanismo, por su carácter supramunicipal, a propuesta de aquella. Este Plan Especial se tramitará y aprobará de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación, debiendo garantizarse la participación de la Agencia en esta tramitación.
En esta linea, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha solicitado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la formulación del Plan Especial de las instalaciones portuarias de la dársena náutico-recreativa de Ayamonte en Huelva, la Dirección General de Urbanismo, con fecha 8 de mayo de 2013, ha emitido informe favorable sobre la formulación del presente Plan Especial, en base al informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General.
A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre y el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con relación al artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002 y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
DISPONGO
Primero. Formulación del Plan Especial.
La presente Orden tiene por objeto acordar la formulación del Plan Especial de las instalaciones portuarias de la dársena náutico-recreativa de Ayamonte (Huelva).
Segundo. Ámbito del Plan Especial.
El ámbito del Plan Especial, con una extensión aproximada de 68.675 m2, está constituido por las superficies terrestres asociadas a la actual dársena recreativa, quedando delimitado al sureste por el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, que discurre parcialmente según la calle Extremadura, al este igualmente por el deslinde dominio público marítimo-terrestre, coincidente conla calle Córdoba, extendiéndose al norte y noreste por el puente que cruza el estanque del Estero de la Ribera, discurriendo según la Avda. alcalde Narciso Martín Navarro, y permite conexión de la dársena recreativa con el resto del dominio portuario, el resto del contorno de los espacios terrestres de la dársena recreativa se corresponden con el borde actual de la lámina de agua conformado por el talud de escollera, en su frente norte, y la ribera del río Guadiana en su frente occidental.
Tercero. Tramitación del expediente.
La tramitación del Plan Especial que se formula, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Aprobación Inicial.
b) Tras la Aprobación Inicial, el expediente será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva), con audiencia a este municipio. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan Especial para que emitan los pronunciamientos oportunos.
c) A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional del Plan.
d) La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
e) Tras la Aprobación Definitiva, el Plan Especial se inscribirá en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Habilitación para su desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Quinto. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de noviembre de 2013
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ | |
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |