Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00036885.
NIG: 2906742C20120032979.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1507/2012. Negociado: 7.
Sobre: Juicio verbal.
De: Consorcio Compensación Seguros.
Contra: Transportes y Excavaciones Toscan, S.L., y Catalana Occidente de Seguros y Reaseguros, S.A.
Procurador: Sr. Carlos Buxó Narváez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1507/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Consorcio Compensación Seguros contra Transportes y Excavaciones Toscan, S.L., y Catalana Occidente de Seguros y Reaseguros, S.A., sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 223/2012
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Catorce de diciembre de dos mil doce.
Parte demandante: Consorcio de Compensación de Seguros.
Abogado: Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo.
Parte demandada: Transportes y Excavaciones Toscan, S.L., y Catalana Occidente de Seguros y Reaseguros, S.A.
Abogado: Salvador Luque Fernández.
Procurador: Carlos Buxó Narváez.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Consorcio de Compensación de Seguros contra Transportes y Excavaciones Toscan, S.L., rebelde, y Catalana Occidente de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Carlos Buxó Narváez, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan solidariamente al demandante la cantidad de 1.169,21 euros, así como al pago de los intereses legales correspondientes; todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución no cabe recurso de apelación por aplicación de lo dispuesto en el art. 455.1 de la LEC tras la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal (BOE de 11 de octubre de 2011).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Transportes y Excavaciones Toscan, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario.
Descargar PDF