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NIG: 2906942C20130000133.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 46/2013. Negociado: 06.
Sobre: Reclamación de cantidad (cuotas C.P.).
De: CP Playas del Duque Casas Cádiz.
Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.
Letrado: Sra. M.ª Pilar Marín Blesa.
Contra: Brian O’Neill.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 46/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de CP Playas del Duque Casas Cádiz contra Brian O’Neill sobre Reclamación de cantidad (cuotas C.P.), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 230/2013
Juez que la dicta: Doña Alejandra Alonso Grañeda.
Lugar: Marbella.
Fecha: Ocho de octubre de dos mil trece.
Parte demandante: CP Playas del Duque Casas Cádiz.
Abogado: M.ª Pilar Marín Blesa.
Procurador: Cristina Zea Montero.
Parte demandada: Brian O’Neill.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad (cuotas C.P.).
FALLO
Estimo parcialmente la demanda presentada por doña Cristina Zea Montero, en nombre y representación de C.P. Playas del Duque Casas Cádiz, condenando a don Brian O’Neill al pago de los intereses legales de 2.244,29 euros desde la demanda hasta su pago, con condena en costas al demandado.
Líbrase testimonio de la sentencia y únase a las actuaciones, insertándose el original en el libro de sentencias.
Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso.
Así lo acuerda y firma doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrado-Juez del Juzgado de Instancia núm. Uno de Marbella (Málaga).
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Marbella, a ocho de octubre de dos mil trece.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Brian O’Neill, extiendo y firmo la presente en Marbella, a ocho de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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