Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00038071.
Procedimiento: Social Ordinario 1475/2012. Negociado: 3.
NIG: 4109144S20120016205.
De: Doña Yolanda Martín Cortes.
Contra: Credisort, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1475/2012 a instancia de la parte actora doña Yolanda Martín Cortes contra Credisort, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 9.10.2013 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial: Don Alonso Sevillano Zamudio.
En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 17.12.2012 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla demanda presentada por Yolanda Martín Cortes frente a Credisort, S.L., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 9.10.2013.
Segundo. Al acto de conciliación/juicio ha comparecido la parte demandante manifestando que desiste de la acción entablada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (art. 83.2 LRJS).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
- Tener por desistido a Yolanda Martín Cortes de su demanda frente a
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación al demandado Credisort, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF