Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 03/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 695/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 695/2012. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20120007642.

De: Don Manuel Jesús Cáceres Segura.

Contra: Mancomunidad del Bajo Guadalquivir, Gesalquivir, S.A., Diputación de Sevilla, Prodetur, S.A., Fogasa, Ayto. de Las Cabezas de San Juan, Ayto. de El Coronil, Ayto. de El Cuervo, Ayto. de Los Molares, Ayto. de Los Palacios y Villafranca, Ayto. de Lebrija, Ayto. de Utrera, Ayto. de Chipiona, Ayto. de Rota, Ayto. de Rota, Ayto. de Sanlúcar de Barrameda, Ayto. de Trebujena y Adelquivir.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 695/2012 a instancia de la parte actora don Manuel Jesús Cáceres Segura contra Mancomunidad del Bajo Guadalquivir, Gesalquivir, S.A., Diputación de Sevilla, Prodetur, S.A., Fogasa, Ayto. de Las Cabezas de San Juan, Ayto. de El Coronil, Ayto. de El Cuervo, Ayto. de Los Molares, Ayto. de Los Palacios y Villafranca, Ayto. de Lebrija, Ayto. de Utrera, Ayto. de Chipiona, Ayto. de Rota, Ayto. de Rota, Ayto. de Sanlúcar de Barrameda, Ayto. de Trebujena y Adelquivir sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 25.10.2013 del tenor literal siguiente:

FALLO

I. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don Manuel Jesús Cáceres Segura contra Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, Ayuntamiento de Lebrija, Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, Ayuntamiento de Utrera, Ayuntamiento de El Coronil, Ayuntamiento de Los Molares, Ayuntamiento de El Cuervo, Ayuntamiento de Trebujena, Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, Ayuntamiento de Chipiona, Gesalquivir, S.A., Ayuntamiento de Rota, Prodetur, S.A., Diputación de Sevilla y Fogasa, en cuya virtud debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando de forma solidaria a la Mancomunidad del Bajo Guadalquivir, Gesalquivir, S.A., y Adelquivir, y de forma subsidiaria a los Ayuntamientos que la conforman en los términos expresados en los fundamentos de esta resolución, declarando extinguida la relación laboral, debiendo indemnizar al actor en la cantidad de cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho euros con ochenta y dos céntimos (47.758,82 euros).

II. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por don Manuel Jesús Cáceres Segura contra Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, Ayuntamiento de Lebrija, Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, Ayuntamiento de Utrera, Ayuntamiento de El Coronil, Ayuntamiento de Los Molares, Ayuntamiento de El Cuervo, Ayuntamiento de Trebujena, Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, Ayuntamiento de Chipiona, Gesalquivir, S.A., Ayuntamiento de Rota, Prodetur, S.A,, Diputación de Sevilla y Fogasa, en cuya virtud, debo condenar y condeno, de forma solidaria a la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, Adalquivir y Gesalquivir, S.A., y de forma subsidiaria a los Ayuntamientos que la conforman en los términos expresados en el correspondiente fundamento de derecho, a abonar al actor la cantidad de doce mil doscientos ochenta y cinco euros con cuarenta y dos céntimos (12.285,42 euros), en concepto de salarios devengados y no abonados.

III. Debo absolver y absuelvo a Prodetur, Diputación de Sevilla, por falta de legitimación pasiva.

IV. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A. -Banesto-, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José Recuerda Rubio, núm. 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol) de esta capital con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a un «Consignación de Condena» y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de «Recurso de Suplicación».

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Gesalquivir, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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