Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 03/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1326/2012.

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NIG: 4109144S20120014576.

Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1326/2012. Negociado: 2I.

De: Don Sergio Díaz Domínguez.

Contra: Fogasa, Dispescur, S.L., Frigoríficos Marín, S.A., y AD Concursales Occidental, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1326/2012 a instancia de la parte actora don Sergio Díaz Domínguez contra Fogasa, Dispescur, S.L., Frigoríficos Marín, S.A., y AD Concursales Occidental, S.L., sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Sergio Díaz Domínguez, frente a las demandadas Frigoríficos Marín, S.A., Dispescur, S.L., con la intervención de la Administración Concursal Occidental, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 20.9.2012, condenando a los demandados Frigoríficos Marín, S.A., Dispescur, S.L., con carácter solidario, a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 30.189,80 euros, cantidad de la que habrá que deducir los 3.000 euros abonados por la demandada en concepto de indemnización.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 60,27 euros diarios.

Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, ni respecto de la Administración Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

En el caso que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Dispescur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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