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Procedimiento: Juicio Monitorio 554/2013. Negociado: 3.
NIG: 4109144S20130005995.
De: Don Francisco Torres Barrionuevo.
Contra: Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo, S.A.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 554/2013 a instancia de la parte actora don Francisco Torres Barrionuevo contra Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo, S.A., sobre Juicio Monitorio, se ha dictado Resolución de fecha 22.10.2013 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a 22 de octubre de dos mil trece. Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En dior de fecha 20.6.2013 se concedió a la parte actora el plazo de cuatro días para que subsanara los defectos de la demanda, habiéndose recibido acuse de recibo firmado con fecha 19.9.2013, sin que se haya cumplimentado el requerimiento efectuado en debida forma visto su escrito de 20.9.2013.
Segundo. En otro procedimiento de este Juzgado de lo Socail núm. Cuatro de Sevilla consta que la demandada «Ecomed, S.A.», está en Concurso Voluntario (Autos 227/13-Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Murcia, BOE de 26.6.2013).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único. El artículo 81 de la LRJS establece el archivo de las actuaciones cuando transcurriera el plazo de cuatro días sin haberse producido la subsanación a que se refiere, sentado el artículo 43, párrafo 3.º, del mismo cuerpo legal, el carácter perentorio e improrrogable de los plazos judiciales (no siendo posible la petición de la parte actora).
Segundo. Conforme al art. 101, primer párrafo, LRJS, no se admitirán monitorios de empresas que se encuentren en situación de concurso.
Visto el precepto citado y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª decide: Proceder al archivo de las actuaciones al estar la parte demandada en concurso voluntario (Autos 227/13 Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Murcia, BOE de 26.6.2013), inadmitiéndose conforme al artículo 101.1 LRJS y por no subsanar en tiempo y forma.
Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm., utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Cuatro, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».
Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilma. Sra. doña María de las Nieves Rico Márquez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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