Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 04/02/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 1444/2012.

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NIG: 2906742C20120005694.

Procedimiento: Adopción 1444/2012. Negociado: ER.

Sobre: Propuesta adopción menores: J.M.L.E. y W.A.E.Q. (exptes. protección menores núms. 352-2010- 4037-1 y 3 52-2010-4038-1).

De: Servicio de Protección de Menores.

Letrado: Sr/a. Letrado del Gabinete Jurídico Junta de Andalucía.

Contra: Doña Leonor Cristina Erazo Quezada.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Adopción 1444/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Servicio de Protección de Menores contra doña Leonor Cristina Erazo Quezada sobre Propuesta adopción menores: J.M.L.E. y W.A.E.Q. (exptes. protección menores núms. 352-2010-4037-1 y 352-2010-4038-1), se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es como sigue:

Dispongo: Se aprueba la adopción de los menores J.M.L.E., nacido en Madrid el 15 de abril de 2005, y W.A.E.Q., nacido en Sevilla el 22 de julio de 2009 (exptes. protección menores: 352-2010-4037-1 y 352-2010-4038-1), por las personas propuestas por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Málaga de la Junta de Andalucía, debiendo figurar en lo sucesivo los menores con los primeros apellidos de los adoptantes.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, y a través de edicto a los padres biológicos, dada su situación de paradero desconocido, con las prevenciones previstas en el artículo 1.826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para con la familia de origen de los menores, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo, suprímase cualquier dato relativo a la familia adoptante en la copia de la precedente resolución que se entregue a los familiares biológicos de la menor, en el momento de la notificación; y, una vez alcance firmeza la presente resolución, expídase testimonio para su anotación en el Registro Civil, librándose el correspondiente exhorto, archivándose el expediente previa dejación de constancia en el Libro Registro correspondiente.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos, en término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial de esta capital.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Leonor Cristina Erazo Quezada y don Moisés Elías Loor Zevallo, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de enero de dos mil trece.- El Secretario.

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