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Procedimiento: 866/2010.
Ejecución: 90.1/2012. Negociado: B3.
NIG: 2906744S20100013163.
De: Doña Marta Genol Ternero.
Contra: Alcalá Darro, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 90.1/2012 a instancia de la parte actora doña Marta Genol Ternero contra Alcalá Darro, S.L., sobre ejecución se ha dictado Decreto de fecha 26.11.2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
1. Adjudicar los bienes embargados descritos en el antecedente de hecho primero de esta resolución a favor de Inversiones Kebab, S.L., con CIF B-93036473, y domicilio en C/ La Zarzuela, núm. 31, Alhaurín de la Torre (Málaga), por el precio de 1.601 €.
2. Una vez firme esta resolución, expedir testimonio de la misma que le servirá de título bastante para poner los bienes a disposición del adjudicatario. Así como para liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3. Entregar la posesión de los mismos al adquirente si así lo solicita, sirviendo en cualquier caso la exhibición del testimonio del presente decreto para la entrega por el depositario al adjudicatario.
4. Librar, igualmente una firme la presente resolución, mandamiento de pago a favor de la ejecutante por importe de 1.601 €, quedando reducido el principal de la ejecución a 6.504,60 euros. Líbrese además mandamiento de devolución a favor de Inversiones Kebab, S.L., por importe de 1,50 como exceso de consignación efectuado por la referida entidad.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 188 LRJS). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo Dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado Alcalá Darro, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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