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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 948/2013. Negociado: 1i.
NIG: 4109144S20130010279.
De: Doña María del Carmen Hidalgo Delgado.
Contra: Nazari Proyecto Global, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 948/2013 a instancia de la parte actora doña María del Carmen Hidalgo Delgado contra Nazari Proyecto Global, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Decreto de fecha 2 de septiembre de 2013 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a dos de septiembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Doña María del Carmen Hidalgo Delgado, presentó demanda de despido y cantidad frente a Nazari Proyecto Global, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 948/2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
parte dispositiva
DISPONGO
- Admitir la demanda presentada.
- Se señala el próximo día 3 de noviembre de 2014, a las 11,00 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla.
- Citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado sito en la 5.ª planta de este mismo edificio a las 10,30 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.
- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista , conforme al art. 89 de la LRJS.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo , tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a la prueba solicitada dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.
Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 de la LEC.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/ Graduado Social.
- Se requiere a la actora a fin de que en el plazo de 4 días hábiles desglose el salario día a efecto de despido por conceptos.
- Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución , en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El Secretario Judicial
Y para que sirva de notificación al demandado Nazari Proyecto Global, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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