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NIG: 2906742C20110033422.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 329/2013. Negociado: TE.
De: Ricardo Castro Gabaldón.
Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.
Letrada: Sra. Benítez-Playa Chacón, M.ª Soledad.
Contra: Gauravani Badía Fonseca.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 329/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Ricardo Castro Gabaldón contra Gauravani Badía Fonseca, se ha dictado la sentencia que, copiada en su fallo, es como sigue:
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por don Ricardo Castro Gabaldón contra doña Gauravani Badía Fonseca sobre modificación de medidas y en consecuencia debo modificar y modifico las medidas definitivas adoptadas en los autos de guarda, custodia y alimentos núm. 1117/2011 en los siguientes extremos:
1.º La guarda y custodia del hijo menor común se atribuye al padre.
2.º El régimen de comunicación, visitas del menor con la madre podrá fijarse en ejecución de esta sentencia, una vez se interese por la madre y ésta pueda ser evaluada por el Equipo Técnico y determinarse que dicho régimen es beneficioso para el menor.
3.º Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo la cantidad mensual de 150 euros que deberá ingresar la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
4.º Se acuerda como medida cautelar respecto al menor L.C.B., nacido el 13.12.2008, hijo de Ricardo Castro Gabaldón y Gauravani Badía Fonseca, las siguientes:
a) Prohibición de salida del territorio nacional en compañía de la madre, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido salvo que el solicitante sea el padre.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0329 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe, en Málaga a día de la fecha.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Gauravani Badía Fonseca, extiendo y firmo la presente en Málaga a dieciséis de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiemo, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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