Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 11/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 254/2013.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 254/2013. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120012210.

De: Don/Doña Hamza Djelloul Guettouche.

Contra: Ventilación Forzada y Calderería, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 254/2013 a instancia de la parte actora don/doña Hamza Djelloul Guettouche contra Ventilación Forzada y Calderería, S.L., y Fogasa, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 12.11.13 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a doce de noviembre de dos mil trece. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don/doña Hamza Djelloul Guettouche contra Ventilación Forzada y Calderería, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 11.9.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don/doña Hamza Djelloul Guettouche frente a la demandada Ventilación Forzada y Calderería, S.L., Fogasa, y don Diego Civeira de la Cruz, Administrador Concursal, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 16.8.2012, condenando al demandado Ventilación Forzada y Calderería, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 34.424,76 euros. De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 57,12 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia. Estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don/doña Hamza Djelloul Guettouche frente a la demandada Ventilación Forzada y Calderería, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 1.989,87 euros. No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial ni del Administrador Concursa!».

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 278 y siguientes de la LPL, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes»

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Dispone: Despachar ejecución a instancia de don/doña Hamza Djelloul Guettouche frente a Ventilación Forzada y Calderería S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

El/La Magistrada El/La Secretario/a

Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a doce de noviembre de dos mil trece.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día trece de enero de 2014, a las 9,50 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Ventilación Forzada y Calderería, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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