Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 12/12/2013

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Ayuntamientos

Anuncio de 17 de septiembre de 2013, del Ayuntamiento de Linares, sobre aprobación de las tarifas de la Estación de Autobuses para el año 2014. (PP. 3098/2013).

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Por el presente, pongo en su conocimiento que en la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el doce de septiembre de dos mil trece se adoptó el siguiente

ACUERDO

20. Propuesta de la Comisión Informativa de Servicios Públicos sobre aprobación de las tarifas de la Estación de Autobuses para el año 2014.

Dada cuenta de la propuesta presentada por la Comisión Informativa de Servicios Públicos, que dice:

«Visto el escrito de fecha 19.8.2013 remitido por la empresa Autocares Samar, S.A., concesionaria de la Gestión de la Estación de Autobuses de Linares, por el que solicita de revisión de tarifas por la gestión del Servicio en cuestión para el año 2014, el Técnico que suscribe tiene a bien informar:

La revisión de tarifas a aplicar para la gestión de la Estación de Autobuses se revisarán previa solicitud del adjudicatario conforme a lo determinado en el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior que regula la explotación de la Estación de Autobuses de Linares (BOP núm. 108, de 12 de mayo de 2000) y según lo establecido en el art. 8 del Pliego de Condiciones que sirvió de base para la adjudicación de Servicio. El coste de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial será a cargo del adjudicatario.

El porcentaje de incremento de las tarifas para este Servicio viene determinado anualmente por el IPC a 31 de diciembre del año anterior objeto de la revisión, por lo que el porcentaje a aplicar es del 2,9%, es decir, un 2,9% sobre las tarifas actuales del Servicio de la Estación de Autobuses de Linares, para su aplicación a partir del 1.º de enero de 2014 y una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Resultando las siguientes (sin IVA):

Concepto Tarifas máximas (sin IVA)

Tarifa 1. Autobuses.

a) Por cada entrada o salida de un autobús con viajeros

al iniciar o finalizar viaje o bien escala de un autobús en tránsito: 0,72 euros

b) Por la permanencia dentro del recinto de la Estación

de un autobús que realice transporte público regular

de viajeros, siempre que el estacionamiento sea superior a 60 minutos:

Horario diurno (8,00 a 22,00 horas): 1,57 euros

Horario nocturno (22,00 a 8,00 horas): 2,34 euros

c) Por la permanencia de un vehículo que no esté realizando

transporte público permanente de viajeros de uso general

(discrecionales), por cada día o fracción: 7,82 euros

Tarifa II. Viajeros.

Por la utilización de los servicios generales de la Estación,

por cada viajero que entre o salga, cuyo abono con cargo

al viajero se incluirá en los billetes expedidos que tengan

origen o destino en la Estación: 0,11 euros

Quedan excluidos del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito a través de servicios de transporte , cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

La percepción de las tarifas de la Estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transporte simultáneamente a la venta del billete de transporte, haciéndose constar en éste que el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

Tarifa III. Facturaciones y consigna.

a) Para los servicios de facturación, regidos y administrados

por la Estación, por cada kg de peso en los equipajes,

excluido el precio del transporte: 0,07 euros

Mínimo de percepción: 0,15 euros

b) Por depósito de equipajes o encargos en consigna,

el primer día o fracción: 0,78 euros

Por cada día de demora: 0,39 euros

Tarifa IV. Taquillas.

Por el alquiler de una taquilla al mes: 62,47 euros»

Asimismo, se le comunica que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá formular los siguientes recursos:

1. Recurso de reposición, potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación. Si interpone recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

2. Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Jaén, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del acto, o el mismo recurso, en el mismo plazo de dos meses, si transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición no se hubiere notificado su resolución, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Linares, 17 de septiembre de 2013.- El Secretario General, Luis Gómez Merlo de la Fuente.

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