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NIG: 2906942C20120006228.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 860/2012. Negociado: 06.
De: Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial El Embrujo Playa.
Procurador: Sr. José Luis Rivas Areales.
Letrada: Sra. Cristina Mintegui Cano.
Contra: Inversiones Kintamani, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 860/2012 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial El Embrujo Playa frente a Inversiones Kintamani, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 31/2013
En Marbella, a 7 de febrero de 2013.
Vistos por doña Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su partido, los presentes autos núm. 860/2012 de Juicio Verbal de reclamación de cuotas de comunidad, en el que figuran como demandante la Comunidad de Propietarios Residencial El Embrujo Playa representada por el Procurador Sr. Rivas Areales y asistida por la Letrada Sra. Mintegui Cano y como parte demandada la entidad Inversiones Kintamani, S.L.
...//...
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Residencial El Embrujo Playa contra la entidad Inversiones Kintamani, S.L., condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.493,96 euros en concepto de principal más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días previa liquidación de las tasas exigidas por la Ley.
Así por esta resolución lo acuerda, manda y firma doña Rosa Fernández Labella, Magistrado Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella. Doy fe.»
Y encontrándose dicho demandado, Inversiones Kintamani, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a cuatro de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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